Artículo 59

La Secretaría fomentará las actividades económicas del medio rural, mediante la promoción, impulso y apoyo a las siguientes vertientes:

I. Fomento a las actividades productivas en la agricultura, en cuanto a cultivos básicos, semillas, granos, forrajes, frutales y hortalizas;
 
II. Fomento a la actividad pecuaria en bovinos, para leche y carne, ovinos, caprinos, aves y porcinos. Así mismo se apoyará el desarrollo de la acuicultura y apicultura;
 
III. Fomento a la actividad forestal, para una explotación sustentable de los recursos maderables, no maderables y servicios ambientales;
 
IV. Impulso a las actividades no agropecuarias para diversificar el ingreso, a través de alternativas como el aprovechamiento de bancos de materiales, minerales y no minerales existentes en el medio rural;
 
V. Aprovechamiento y promoción de actividades alternativas, como servicios de turismo rural y ecoturismo; así como la oferta de productos y servicios relacionados a estas actividades, que generen una mejor calidad de vida a la población rural;
 
VI. Fomento y facilitación del uso de energías alternas como la solar, eólica y de biocombustibles, así como el acceso a las tecnologías de la información, y
 
VII. Turismo Rural Solidario, para promover la actividad económica de las áreas rurales, en beneficio de sus habitantes, mediante acciones didácticas, recreativas y de relajación.


Regresar a Ley para el Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.215182 segundos