Artículo 57

Se reconocen, en el presente cuerpo normativo, a los Consejos Estatales de Sistema Producto, de cada producto básico o estratégico para la Entidad, de los que cumplen con los siguientes lineamientos:

I. Para cada Sistema Producto se reconocerá un solo Consejo Estatal, integrado por los representantes de las organizaciones de productores, un representante de la Secretaría, uno más de la SAGARPA y los de las cámaras industriales y de servicios que estén involucrados directamente en la cadena producción - consumo;
 
II. Cada Consejo de Sistema-Producto estará representado, en el Consejo Estatal, por su representante legal o el delegado que la asamblea determine;
 
III. Se promoverá la creación de Comités Regionales de Sistema-Producto, cuyo objetivo central es planear y organizar la producción, promover el mejoramiento de la productividad y rentabilidad regional, y
 
IV. Los Consejos Estatales de Sistema-Producto, mediante el acuerdo entre sus integrantes, podrán plantear ante el Consejo Zacatecano el establecimiento de medidas para el mejor desarrollo de las cadenas productivas en que participan.


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