Artículo 53

El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, promoverá la creación de organizaciones económicas para los sujetos involucrados en el desarrollo rural así como aquellas organizaciones con enfoque social en el medio rural, fortaleciendo las cadenas productivas y sistemas producto mediante acciones y programas, en coordinación con los consejos respectivos.

Para alcanzar las metas que la sociedad rural demanda, se establecerán las siguientes acciones:
 
I. Identificación de ideas de negocio y formulación de proyectos donde se evalué la factibilidad técnica, económica y financiera, para que la sociedad rural se organice en torno a proyectos productivos;
 
II. Habilitación de las organizaciones de la sociedad rural para la capacitación y difusión de los programas oficiales y otras políticas del campo;
 
III. Capacitación de cuadros técnicos y directivos con enfoque de equidad de género;
 
IV. Promoción de la organización productiva y social en todos los actores de la sociedad rural;
 
V. Constitución de figuras asociativas para la Producción Rural Sustentable;
 
VI. Fortalecimiento de las organizaciones productivas y sociales;
 
VII. Fomento de la capacidad de interlocución, gestión y negociación de las organizaciones del sector rural, por medio de la capacitación y asistencia técnica, y
 
VIII. Las demás que determine el Consejo Zacatecano


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