CAPÍTULO III

De la organización económica y los sistema producto



Artículo 53
Organizaciones económicas

El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, promoverá la creación de organizaciones económicas para los sujetos involucrados en el desarrollo rural así como aquellas organizaciones con enfoque social en el medio rural, fortaleciendo las cadenas productivas y sistemas producto mediante acciones y programas, en coordinación con los consejos respectivos.

Para alcanzar las metas que la sociedad rural demanda, se establecerán las siguientes acciones:
 
I. Identificación de ideas de negocio y formulación de proyectos donde se evalué la factibilidad técnica, económica y financiera, para que la sociedad rural se organice en torno a proyectos productivos;
 
II. Habilitación de las organizaciones de la sociedad rural para la capacitación y difusión de los programas oficiales y otras políticas del campo;
 
III. Capacitación de cuadros técnicos y directivos con enfoque de equidad de género;
 
IV. Promoción de la organización productiva y social en todos los actores de la sociedad rural;
 
V. Constitución de figuras asociativas para la Producción Rural Sustentable;
 
VI. Fortalecimiento de las organizaciones productivas y sociales;
 
VII. Fomento de la capacidad de interlocución, gestión y negociación de las organizaciones del sector rural, por medio de la capacitación y asistencia técnica, y
 
VIII. Las demás que determine el Consejo Zacatecano


Artículo 54
Organizaciones económicas y sociales

Se reconocen como organizaciones económicas y sociales, todas las formas asociativas permitidas por Ley.



Artículo 55
Sujetos de atención prioritaria

Las y los productores rurales, en condiciones de pobreza, serán considerados como sujetos de atención prioritaria en todos los programas, con base a los lineamientos establecidos por el CONAPO y los lineamientos de interés particular para el Estado por medio del Consejo Zacatecano.



Artículo 56
Participación en el SNRA

El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, dentro de sus atribuciones, participará en el Servicio Nacional del Registro Agropecuario, para promover la incorporación de las organizaciones sociales y privadas de la sociedad rural.



Artículo 57
Consejos Estatales de Sistema Producto

Se reconocen, en el presente cuerpo normativo, a los Consejos Estatales de Sistema Producto, de cada producto básico o estratégico para la Entidad, de los que cumplen con los siguientes lineamientos:

I. Para cada Sistema Producto se reconocerá un solo Consejo Estatal, integrado por los representantes de las organizaciones de productores, un representante de la Secretaría, uno más de la SAGARPA y los de las cámaras industriales y de servicios que estén involucrados directamente en la cadena producción - consumo;
 
II. Cada Consejo de Sistema-Producto estará representado, en el Consejo Estatal, por su representante legal o el delegado que la asamblea determine;
 
III. Se promoverá la creación de Comités Regionales de Sistema-Producto, cuyo objetivo central es planear y organizar la producción, promover el mejoramiento de la productividad y rentabilidad regional, y
 
IV. Los Consejos Estatales de Sistema-Producto, mediante el acuerdo entre sus integrantes, podrán plantear ante el Consejo Zacatecano el establecimiento de medidas para el mejor desarrollo de las cadenas productivas en que participan.



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