Artículo 50

El Gobierno del Estado deberá conducir su política agropecuaria para que los programas y acciones para el fomento productivo y el desarrollo rural sustentable así como los acuerdos y tratados nacionales e internacionales propicien la inocuidad, seguridad y soberanía alimentaria, mediante la producción y abasto de los productos señalados en el artículo anterior.



Regresar a Ley para el Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.229182 segundos