Artículo 49

Se considerarán productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, las instancias federales, el Consejo Zacatecano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, siendo los siguientes:

I. maíz;
 
II. frijol;
 
III. trigo;
 
IV. sorgo;
 
V. chile;
 
VI. huevo;
 
VII. leche; y
 
VIII. carnes.


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