CAPÍTULO II

De la autosuficiencia, seguridad y soberanía alimentaria



Artículo 47
Promoción del Programa

El Gobierno del Estado promoverá el Programa Estatal de Autosuficiencia Alimentaria, a través de la Secretaría, mediante la implementación de mecanismos y estrategias para producir alimentos básicos de manera sustentable que mitiguen la pobreza alimentaria y la desnutrición de la sociedad rural, tales como invernaderos con fuentes de energía renovable, huertos familiares, granjas integrales autosuficientes, entre otros.



Artículo 48
Medidas para abasto de alimentos

El Estado de Zacatecas, en coordinación con la federación, establecerá las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción local.



Artículo 49
Productos básicos

Se considerarán productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, las instancias federales, el Consejo Zacatecano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, siendo los siguientes:

I. maíz;
 
II. frijol;
 
III. trigo;
 
IV. sorgo;
 
V. chile;
 
VI. huevo;
 
VII. leche; y
 
VIII. carnes.


Artículo 50
Conducción de política agropecuaria

El Gobierno del Estado deberá conducir su política agropecuaria para que los programas y acciones para el fomento productivo y el desarrollo rural sustentable así como los acuerdos y tratados nacionales e internacionales propicien la inocuidad, seguridad y soberanía alimentaria, mediante la producción y abasto de los productos señalados en el artículo anterior.



Artículo 51
Integración de las cadenas productivas de alimento

Las acciones para la soberanía y la seguridad alimentaria deberán abarcar a todos los productores y agentes intervinientes, impulsando la integración de las cadenas productivas de alimentos.



Artículo 52
Líneas de acción soberanía alimentaria

Para cumplir con los requerimientos de la seguridad y soberanía alimentaria, el Gobierno Estatal impulsará en las zonas productoras líneas de acción en los siguientes aspectos:

I. La identificación de la demanda interna de consumo de productos básicos y estratégicos, y a partir de ello conducir los programas del sector para cubrir la demanda y determinar los posibles excedentes para exportación así como las necesidades de importación;
 
II. La identificación de los factores de riesgo asociados con los alimentos, para la elaboración de diagnósticos que permitan establecer acciones en campo o comerciales para asegurar el abasto;
 
III. La definición de acciones de capacitación y asistencia técnica así como el impulso a proyectos de investigación en las cadenas alimentarias;
 
IV. El impulso de acciones para mejorar y certificar la calidad de los alimentos y desarrollar su promoción comercial;
 
V. El establecimiento de compromisos de productividad y calidad por parte de los productores, dependiendo del tipo de productos de que se trate, sean los de la dieta básica o los destinados para el mercado local, nacional e internacional;
 
VI. La elaboración y difusión de guías sobre prácticas sustentables en las diferentes etapas de las cadenas agroalimentarias;
 
VII. La instrumentación de programas y acciones de protección del medio ambiente para la evaluación de los costos ambientales derivados de las actividades productivas del sector, y
 
VIII. La aplicación de medidas de certidumbre económica, financiera y comercial que garanticen el cumplimiento de los programas productivos agroalimentarios referidos en esta Ley.



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