Artículo 46

Se respetarán las delimitaciones establecidas en la legislación agraria, de asentamientos humanos, de equilibrio ecológico y demás ordenamientos aplicables, garantizando así los criterios de sustentabilidad en la producción en el ámbito rural.

Para efectos de cuidados, preservación, usos y las demás acciones que tengan relación con los suelos y aguas, se aplicará de manera supletoria la legislación ambiental federal y las del Estado aplicables en la materia.


Regresar a Ley para el Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.210846 segundos