Artículo 46
Se respetarán las delimitaciones establecidas en la legislación agraria, de asentamientos humanos, de equilibrio ecológico y demás ordenamientos aplicables, garantizando así los criterios de sustentabilidad en la producción en el ámbito rural.
Para efectos de cuidados, preservación, usos y las demás acciones que tengan relación con los suelos y aguas, se aplicará de manera supletoria la legislación ambiental federal y las del Estado aplicables en la materia.
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