CAPÍTULO I

De la producción rural integral sustentable



Artículo 37
Sustentabilidad

La sustentabilidad en la producción rural será un criterio toral en el fomento a las actividades productivas, a fin de lograr el uso racional de los recursos naturales, su preservación y mejoramiento, y que a la par permita el desarrollo económico y social de la población rural.



Artículo 38
Mecanismos de evaluación

El Consejo Zacatecano, con la participación del SEITT, establecerá los mecanismos para la evaluación continua y selección de tecnologías sustentables, adecuadas para las condiciones particulares de las regiones del Estado y se capacitará, con ese enfoque, a los sujetos involucrados en el desarrollo rural integral sustentable por medio del SECAT.



Artículo 39
Agencias de Desarrollo Regional

Las Agencias de Desarrollo Regional apoyarán a los municipios en la elaboración de los proyectos, procurando que cuenten con los criterios establecidos en el artículo 6° de la presente Ley.



Artículo 40
Respeto a las leyes ambientales

Los Gobiernos, estatal y municipal, se sujetarán a las disposiciones de las leyes ambientales, cuidando que los procesos de producción sean los más adecuados para la conservación del entorno natural.



Artículo 41
Programas de fomento

Los programas de fomento contendrán en sus objetivos; reducir los riesgos generados por el uso del fuego y la emisión de contaminantes, mediante la capacitación de los productores y la presentación de alternativas de mayor potencial productivo y rentabilidad económica respetando el medio ambiente.



Artículo 42
Programas de tecnificación del riego

El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, promoverá los programas necesarios para la tecnificación del riego, darán atención prioritaria a las regiones en las que se registre sobreexplotación de los recursos hidráulicos subterráneos o degradación de la calidad de las aguas, promoviendo la responsabilidad compartida con los productores agrícolas para ajustar la explotación de los recursos en términos que garanticen la sustentabilidad de la producción.



Artículo 43
Zonas de reconversión productiva

El Consejo Zacatecano, a través de la Secretaría, determinará las zonas de reconversión productiva cuando la fragilidad, la degradación o sobreutilización de los recursos naturales así lo amerite.



Artículo 44
Apoyo a productores

El Gobierno del Estado, en coordinación del gobierno federal y municipal, apoyará de manera especial a los productores de las zonas de reconversión delimitadas por el Consejo Zacatecano.



Artículo 45
Unidades productivas

Se buscará que el tamaño de las unidades productivas resultantes permitan una explotación sustentable y rentable, mediante la utilización de técnicas productivas adecuadas para la conservación y uso de los recursos naturales, conforme a la capacidad productiva de los suelos y necesidades de mercado a través de un proceso de reestructuración.



Artículo 46
Respeto a los ordenamientos

Se respetarán las delimitaciones establecidas en la legislación agraria, de asentamientos humanos, de equilibrio ecológico y demás ordenamientos aplicables, garantizando así los criterios de sustentabilidad en la producción en el ámbito rural.

Para efectos de cuidados, preservación, usos y las demás acciones que tengan relación con los suelos y aguas, se aplicará de manera supletoria la legislación ambiental federal y las del Estado aplicables en la materia.



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