TÍTULO SEXTO

DEL FOMENTO AL DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE



CAPÍTULO I

De la producción rural integral sustentable



Artículo 37
Sustentabilidad

La sustentabilidad en la producción rural será un criterio toral en el fomento a las actividades productivas, a fin de lograr el uso racional de los recursos naturales, su preservación y mejoramiento, y que a la par permita el desarrollo económico y social de la población rural.



Artículo 38
Mecanismos de evaluación

El Consejo Zacatecano, con la participación del SEITT, establecerá los mecanismos para la evaluación continua y selección de tecnologías sustentables, adecuadas para las condiciones particulares de las regiones del Estado y se capacitará, con ese enfoque, a los sujetos involucrados en el desarrollo rural integral sustentable por medio del SECAT.



Artículo 39
Agencias de Desarrollo Regional

Las Agencias de Desarrollo Regional apoyarán a los municipios en la elaboración de los proyectos, procurando que cuenten con los criterios establecidos en el artículo 6° de la presente Ley.



Artículo 40
Respeto a las leyes ambientales

Los Gobiernos, estatal y municipal, se sujetarán a las disposiciones de las leyes ambientales, cuidando que los procesos de producción sean los más adecuados para la conservación del entorno natural.



Artículo 41
Programas de fomento

Los programas de fomento contendrán en sus objetivos; reducir los riesgos generados por el uso del fuego y la emisión de contaminantes, mediante la capacitación de los productores y la presentación de alternativas de mayor potencial productivo y rentabilidad económica respetando el medio ambiente.



Artículo 42
Programas de tecnificación del riego

El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, promoverá los programas necesarios para la tecnificación del riego, darán atención prioritaria a las regiones en las que se registre sobreexplotación de los recursos hidráulicos subterráneos o degradación de la calidad de las aguas, promoviendo la responsabilidad compartida con los productores agrícolas para ajustar la explotación de los recursos en términos que garanticen la sustentabilidad de la producción.



Artículo 43
Zonas de reconversión productiva

El Consejo Zacatecano, a través de la Secretaría, determinará las zonas de reconversión productiva cuando la fragilidad, la degradación o sobreutilización de los recursos naturales así lo amerite.



Artículo 44
Apoyo a productores

El Gobierno del Estado, en coordinación del gobierno federal y municipal, apoyará de manera especial a los productores de las zonas de reconversión delimitadas por el Consejo Zacatecano.



Artículo 45
Unidades productivas

Se buscará que el tamaño de las unidades productivas resultantes permitan una explotación sustentable y rentable, mediante la utilización de técnicas productivas adecuadas para la conservación y uso de los recursos naturales, conforme a la capacidad productiva de los suelos y necesidades de mercado a través de un proceso de reestructuración.



Artículo 46
Respeto a los ordenamientos

Se respetarán las delimitaciones establecidas en la legislación agraria, de asentamientos humanos, de equilibrio ecológico y demás ordenamientos aplicables, garantizando así los criterios de sustentabilidad en la producción en el ámbito rural.

Para efectos de cuidados, preservación, usos y las demás acciones que tengan relación con los suelos y aguas, se aplicará de manera supletoria la legislación ambiental federal y las del Estado aplicables en la materia.


CAPÍTULO II

De la autosuficiencia, seguridad y soberanía alimentaria



Artículo 47
Promoción del Programa

El Gobierno del Estado promoverá el Programa Estatal de Autosuficiencia Alimentaria, a través de la Secretaría, mediante la implementación de mecanismos y estrategias para producir alimentos básicos de manera sustentable que mitiguen la pobreza alimentaria y la desnutrición de la sociedad rural, tales como invernaderos con fuentes de energía renovable, huertos familiares, granjas integrales autosuficientes, entre otros.



Artículo 48
Medidas para abasto de alimentos

El Estado de Zacatecas, en coordinación con la federación, establecerá las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción local.



Artículo 49
Productos básicos

Se considerarán productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, las instancias federales, el Consejo Zacatecano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, siendo los siguientes:

I. maíz;
 
II. frijol;
 
III. trigo;
 
IV. sorgo;
 
V. chile;
 
VI. huevo;
 
VII. leche; y
 
VIII. carnes.


Artículo 50
Conducción de política agropecuaria

El Gobierno del Estado deberá conducir su política agropecuaria para que los programas y acciones para el fomento productivo y el desarrollo rural sustentable así como los acuerdos y tratados nacionales e internacionales propicien la inocuidad, seguridad y soberanía alimentaria, mediante la producción y abasto de los productos señalados en el artículo anterior.



Artículo 51
Integración de las cadenas productivas de alimento

Las acciones para la soberanía y la seguridad alimentaria deberán abarcar a todos los productores y agentes intervinientes, impulsando la integración de las cadenas productivas de alimentos.



Artículo 52
Líneas de acción soberanía alimentaria

Para cumplir con los requerimientos de la seguridad y soberanía alimentaria, el Gobierno Estatal impulsará en las zonas productoras líneas de acción en los siguientes aspectos:

I. La identificación de la demanda interna de consumo de productos básicos y estratégicos, y a partir de ello conducir los programas del sector para cubrir la demanda y determinar los posibles excedentes para exportación así como las necesidades de importación;
 
II. La identificación de los factores de riesgo asociados con los alimentos, para la elaboración de diagnósticos que permitan establecer acciones en campo o comerciales para asegurar el abasto;
 
III. La definición de acciones de capacitación y asistencia técnica así como el impulso a proyectos de investigación en las cadenas alimentarias;
 
IV. El impulso de acciones para mejorar y certificar la calidad de los alimentos y desarrollar su promoción comercial;
 
V. El establecimiento de compromisos de productividad y calidad por parte de los productores, dependiendo del tipo de productos de que se trate, sean los de la dieta básica o los destinados para el mercado local, nacional e internacional;
 
VI. La elaboración y difusión de guías sobre prácticas sustentables en las diferentes etapas de las cadenas agroalimentarias;
 
VII. La instrumentación de programas y acciones de protección del medio ambiente para la evaluación de los costos ambientales derivados de las actividades productivas del sector, y
 
VIII. La aplicación de medidas de certidumbre económica, financiera y comercial que garanticen el cumplimiento de los programas productivos agroalimentarios referidos en esta Ley.


CAPÍTULO III

De la organización económica y los sistema producto



Artículo 53
Organizaciones económicas

El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, promoverá la creación de organizaciones económicas para los sujetos involucrados en el desarrollo rural así como aquellas organizaciones con enfoque social en el medio rural, fortaleciendo las cadenas productivas y sistemas producto mediante acciones y programas, en coordinación con los consejos respectivos.

Para alcanzar las metas que la sociedad rural demanda, se establecerán las siguientes acciones:
 
I. Identificación de ideas de negocio y formulación de proyectos donde se evalué la factibilidad técnica, económica y financiera, para que la sociedad rural se organice en torno a proyectos productivos;
 
II. Habilitación de las organizaciones de la sociedad rural para la capacitación y difusión de los programas oficiales y otras políticas del campo;
 
III. Capacitación de cuadros técnicos y directivos con enfoque de equidad de género;
 
IV. Promoción de la organización productiva y social en todos los actores de la sociedad rural;
 
V. Constitución de figuras asociativas para la Producción Rural Sustentable;
 
VI. Fortalecimiento de las organizaciones productivas y sociales;
 
VII. Fomento de la capacidad de interlocución, gestión y negociación de las organizaciones del sector rural, por medio de la capacitación y asistencia técnica, y
 
VIII. Las demás que determine el Consejo Zacatecano


Artículo 54
Organizaciones económicas y sociales

Se reconocen como organizaciones económicas y sociales, todas las formas asociativas permitidas por Ley.



Artículo 55
Sujetos de atención prioritaria

Las y los productores rurales, en condiciones de pobreza, serán considerados como sujetos de atención prioritaria en todos los programas, con base a los lineamientos establecidos por el CONAPO y los lineamientos de interés particular para el Estado por medio del Consejo Zacatecano.



Artículo 56
Participación en el SNRA

El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, dentro de sus atribuciones, participará en el Servicio Nacional del Registro Agropecuario, para promover la incorporación de las organizaciones sociales y privadas de la sociedad rural.



Artículo 57
Consejos Estatales de Sistema Producto

Se reconocen, en el presente cuerpo normativo, a los Consejos Estatales de Sistema Producto, de cada producto básico o estratégico para la Entidad, de los que cumplen con los siguientes lineamientos:

I. Para cada Sistema Producto se reconocerá un solo Consejo Estatal, integrado por los representantes de las organizaciones de productores, un representante de la Secretaría, uno más de la SAGARPA y los de las cámaras industriales y de servicios que estén involucrados directamente en la cadena producción - consumo;
 
II. Cada Consejo de Sistema-Producto estará representado, en el Consejo Estatal, por su representante legal o el delegado que la asamblea determine;
 
III. Se promoverá la creación de Comités Regionales de Sistema-Producto, cuyo objetivo central es planear y organizar la producción, promover el mejoramiento de la productividad y rentabilidad regional, y
 
IV. Los Consejos Estatales de Sistema-Producto, mediante el acuerdo entre sus integrantes, podrán plantear ante el Consejo Zacatecano el establecimiento de medidas para el mejor desarrollo de las cadenas productivas en que participan.


CAPÍTULO IV

De las actividades económicas



Artículo 58
Promoción económica

El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, impulsará el desarrollo, modernización y mejoramiento de las actividades económicas en el medio rural de la Entidad, coordinadamente con los Gobiernos Federal y Municipal así como con las organizaciones y agentes productivos del sector rural.



Artículo 59
Fomento a las actividades económicas

La Secretaría fomentará las actividades económicas del medio rural, mediante la promoción, impulso y apoyo a las siguientes vertientes:

I. Fomento a las actividades productivas en la agricultura, en cuanto a cultivos básicos, semillas, granos, forrajes, frutales y hortalizas;
 
II. Fomento a la actividad pecuaria en bovinos, para leche y carne, ovinos, caprinos, aves y porcinos. Así mismo se apoyará el desarrollo de la acuicultura y apicultura;
 
III. Fomento a la actividad forestal, para una explotación sustentable de los recursos maderables, no maderables y servicios ambientales;
 
IV. Impulso a las actividades no agropecuarias para diversificar el ingreso, a través de alternativas como el aprovechamiento de bancos de materiales, minerales y no minerales existentes en el medio rural;
 
V. Aprovechamiento y promoción de actividades alternativas, como servicios de turismo rural y ecoturismo; así como la oferta de productos y servicios relacionados a estas actividades, que generen una mejor calidad de vida a la población rural;
 
VI. Fomento y facilitación del uso de energías alternas como la solar, eólica y de biocombustibles, así como el acceso a las tecnologías de la información, y
 
VII. Turismo Rural Solidario, para promover la actividad económica de las áreas rurales, en beneficio de sus habitantes, mediante acciones didácticas, recreativas y de relajación.


CAPÍTULO V

De la investigación y transferencia de tecnología



Artículo 60
Impulso a la investigación

La Secretaría impulsará la investigación, el desarrollo, transferencia y apropiación de ciencia y tecnología, que favorezcan el desarrollo de la población rural, a través de convenios con organismos públicos, privados y sociales dedicados a dichas actividades.

También impulsará programas y políticas públicas que promuevan la difusión y apropiación de conocimientos científicos y tecnológicos en las actividades económicas del sector rural. Para ello se trabajará de manera coordinada con universidades públicas y privadas así como con el sector privado que esté vinculado con el sector agropecuario.
Adicionado POG 16-07-2016


Artículo 61
Promoción de la ciencia y tecnología

La Secretaría atenderá las demandas de la población rural, en materia de investigación científica y transferencia tecnológica, siendo sus propósitos fundamentales los siguientes:

I. Facilitar el acceso, a la sociedad rural, a la ciencia y tecnología, involucrándolos en las cadenas productivas agropecuarias y agroindustriales así como aquellas de carácter no agropecuario que se desarrollen en el medio rural;
 
II. Promover y fomentar la investigación socioeconómica del medio rural, y
 
III. Crear centros de investigación agropecuaria avanzada, con la participación y colaboración de instituciones educativas públicas y privadas así como con el sector privado que permitan elevar la productividad y competitividad del sector rural en el Estado.
Reformado POG 16-07-2016


Artículo 62
SEITT

El Consejo Zacatecano, a través de la Secretaría, establecerá el Sistema Estatal de Investigación y Transferencia de Tecnología SEITT, con la participación de científicos, oferentes de tecnologías y usuarios potenciales, las instituciones académicas y los representantes del Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el objeto de obtener nuevas alternativas tecnológicas aplicables al desarrollo rural integral sustentable.

Reformado POG 16-07-2016


CAPÍTULO VI

De la capacitación y asistencia técnica



Artículo 63
Capacitación y asistencia técnica

La Secretaría impulsará y desarrollará la capacitación y asistencia técnica, atendiendo la demanda de la población rural y de sus organizaciones; se establecerá el SECAT, instituyendo una relación directa entre los profesionales técnicos y los productores, mediante la oferta de servicios especializados que eleven la competitividad en el sector.



Artículo 64
SECAT

El SECAT será la instancia permanente para la evaluación y seguimiento de los programas, en la materia, que se desarrollen en el Estado.



Artículo 65
Vinculación

La capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología se formularán y ejecutarán bajo criterios establecidos en el artículo 6° de la presente Ley y se deberán vincular a todas las fases del proceso.



Artículo 66
Dependencias y organismos públicos

Las dependencias y organismos públicos encargados de fortalecer la capacitación y asistencia técnica, serán las siguientes:

I. La Secretaría del Campo;
 
II. El Consejo Zacatecano para el Desarrollo Rural Integral Sustentable;
 
III. El Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación;
 
IV. Las instituciones de educación técnica y capacitación de las Secretarías de Educación Pública y de Educación, Universidades, Tecnológicos y centros de investigación;
 
V. Las Coordinaciones Distritales para el Desarrollo Rural Sustentable;
 
VI. Los organismos evaluadores y certificadores de la competencia laboral, y
 
VII. Las agencias de desarrollo regional o territorial.


Artículo 67
Criterios de sustentabilidad

La capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología se formularán y ejecutarán bajo criterios de sustentabilidad, integralidad, inclusión y participación. Se deberán vincular a todas las fases del proceso de desarrollo, es decir, el diagnóstico, planeación, producción, organización, transformación, comercialización y desarrollo humano; incorporando en todos los casos a hombres, mujeres y a los diversos agentes del sector rural. Para ello, atenderá con prioridad a aquellos que se encuentran en zonas con mayor rezago económico y social.



Artículo 68
Servicios de asistencia técnica

Las Agencias de Desarrollo Regional o Territorial, de manera ordinaria, ofertarán servicios de asistencia técnica en los siguientes aspectos:

I. Productivos.- Nutrición, plagas, enfermedades, invernaderos, agricultura orgánica, manejo de praderas y ganado, acuicultura, apicultura, entre otros;
 
II. Tecnológicos.- Procesos agroindustriales y de manufacturas, inocuidad y calidad;
 
III. Organizativos.- Constitución de figuras asociativas, reglamentación, administración de empresas, procesos contables y administración de riesgos, y
 
IV. Planeación Administrativa y Comercial.- Talleres de administración básica, de gestión, negociación e imagen comercial.


CAPÍTULO VII

De la reconversión productiva sustentable



Artículo 69
Reconversión productiva sustentable

La Secretaría, en coordinación con el Consejo Zacatecano, implementará un programa especial de reconversión productiva sustentable agropecuaria, atendiendo a los siguientes objetivos:

I. Responder eficientemente a la demanda estatal de productos básicos y estratégicos para la planta industrial estatal y nacional;
 
II. Fomentar el uso eficiente de las tierras de acuerdo con las condiciones agroambientales, disponibilidad de agua y otros elementos para la producción;
 
III. Reorientar el uso del suelo cuando existan niveles altos de erosión o impacto negativo sobre los ecosistemas;
 
IV. Promover la adopción de tecnologías que conserven y mejoren la productividad de las tierras, la biodiversidad y el entorno natural;
 
V. Fomentar la producción de productos con oportunidades de exportación y generación de divisas, y
 
VI. Fomentar la diversificación productiva.


CAPÍTULO VIII

De la capitalización y de la infraestructura para el desarrollo rural



Artículo 70
Programas

El Gobierno del Estado conjuntamente con el Consejo Zacatecano promoverán las acciones necesarias para la capitalización de las actividades agropecuarias, agroindustriales y de servicios del sector rural, a través de programas que permitan el acceso al financiamiento a los productores del sector rural.



Artículo 71
Obras de infraestructura productiva

El Ejecutivo del Estado, en coordinación con el Consejo Zacatecano, promoverá la creación y restauración de obras de infraestructura productiva tales como pozos, bordos, represas, bodegas para centros de acopio así como adquisición o reparación de maquinaria y equipo.



Artículo 72
Inventario

Se levantará un inventario por Municipio, a través de las coordinaciones de desarrollo rural, de la infraestructura con la que cuentan las organizaciones económicas, los productores y el propio Estado, para diagnosticar las prioridades de fortalecimiento a la infraestructura estratégica productiva rural en la entidad tales como:

I. Bodegas y naves para ser utilizadas en ciertas épocas como centros de acopio;
 
II. Naves agroindustriales;
 
III. Patios o terrenos de maniobras;
 
IV. Basculas de gran tonelaje;
 
V. Presas y Sistemas de Riego;
 
VI. Caminos rurales;
 
VII. Rastros;
 
VIII. Plantas de tratamiento de aguas en zonas rurales;
 
IX. Sistemas de Comunicación, y
 
X. Transporte.


CAPÍTULO IX

Del incremento de la productividad



Artículo 73
Apoyo a productores

La Secretaría, en coordinación con los diferentes niveles de gobierno, atenderá con prioridad a aquellos productores y demás sujetos de la sociedad rural que, teniendo potencial productivo, carecen de condiciones para el desarrollo; mediante la implementación de acciones que fortalezcan sus capacidades productivas de manera integral y sustentable.



Artículo 74
Impulso a la productividad

Se impulsará la productividad de las unidades económicas, capitalización de explotaciones e implementación de acciones de mejoramiento tecnológico que hagan más eficientes, competitivas y sustentables las actividades económicas de los productores.



Artículo 75
Manejo eficiente del agua

Para impulsar la productividad agrícola y forestal se promoverá el manejo eficiente del agua, tecnificación y eficientización de los sistemas de riego para la producción, inversión y capitalización, labranza de conservación de suelos, equipo para el manejo postcosecha, capacitación técnica y administrativa así como la sanidad e inocuidad en actividades, productos y procesos, que conlleven a elevar la competitividad y mejoren la rentabilidad.



Artículo 76
Apoyos para la productividad agropecuaria

Los apoyos que oriente el Gobierno del Estado, para impulsar la productividad en la agricultura, ganadería y acuicultura, complementarán la capacidad económica de los productores para realizar inversiones que permitan incrementar la disponibilidad de alimento para el ganado, mediante la construcción, rehabilitación y modernización de infraestructura pecuaria y acuícola; mejoramiento genético entre otros.



CAPÍTULO X

De la sanidad e inocuidad agropecuaria



Artículo 77
SESICAA

El Gobierno Estatal, por medio de la Secretaría y en coordinación con el Consejo Zacatecano, creará el Sistema Estatal de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria, SESICAA, como un organismo dependiente de la Secretaría, cuya función será fomentar un desarrollo productivo, agropecuario y forestal, libre de agentes biológicos que pongan en riesgo el medio ambiente y la salud de la población.



Artículo 78
Criterios

El SESICAA establecerá los criterios que, en la materia se sujetarán a los programas y acciones de sanidad e inocuidad en el sector rural; validados éstos por el Consejo Zacatecano y los Comités Estatales de Fomento y Protección Pecuaria y el de Sanidad Vegetal.




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