La sustentabilidad en la producción rural será un criterio toral en el fomento a las actividades productivas, a fin de lograr el uso racional de los recursos naturales, su preservación y mejoramiento, y que a la par permita el desarrollo económico y social de la población rural.
El Consejo Zacatecano, con la participación del SEITT, establecerá los mecanismos para la evaluación continua y selección de tecnologías sustentables, adecuadas para las condiciones particulares de las regiones del Estado y se capacitará, con ese enfoque, a los sujetos involucrados en el desarrollo rural integral sustentable por medio del SECAT.
Las Agencias de Desarrollo Regional apoyarán a los municipios en la elaboración de los proyectos, procurando que cuenten con los criterios establecidos en el artículo 6° de la presente Ley.
Los Gobiernos, estatal y municipal, se sujetarán a las disposiciones de las leyes ambientales, cuidando que los procesos de producción sean los más adecuados para la conservación del entorno natural.
Los programas de fomento contendrán en sus objetivos; reducir los riesgos generados por el uso del fuego y la emisión de contaminantes, mediante la capacitación de los productores y la presentación de alternativas de mayor potencial productivo y rentabilidad económica respetando el medio ambiente.
El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, promoverá los programas necesarios para la tecnificación del riego, darán atención prioritaria a las regiones en las que se registre sobreexplotación de los recursos hidráulicos subterráneos o degradación de la calidad de las aguas, promoviendo la responsabilidad compartida con los productores agrícolas para ajustar la explotación de los recursos en términos que garanticen la sustentabilidad de la producción.
El Consejo Zacatecano, a través de la Secretaría, determinará las zonas de reconversión productiva cuando la fragilidad, la degradación o sobreutilización de los recursos naturales así lo amerite.
El Gobierno del Estado, en coordinación del gobierno federal y municipal, apoyará de manera especial a los productores de las zonas de reconversión delimitadas por el Consejo Zacatecano.
Se buscará que el tamaño de las unidades productivas resultantes permitan una explotación sustentable y rentable, mediante la utilización de técnicas productivas adecuadas para la conservación y uso de los recursos naturales, conforme a la capacidad productiva de los suelos y necesidades de mercado a través de un proceso de reestructuración.
Se respetarán las delimitaciones establecidas en la legislación agraria, de asentamientos humanos, de equilibrio ecológico y demás ordenamientos aplicables, garantizando así los criterios de sustentabilidad en la producción en el ámbito rural.
El Gobierno del Estado promoverá el Programa Estatal de Autosuficiencia Alimentaria, a través de la Secretaría, mediante la implementación de mecanismos y estrategias para producir alimentos básicos de manera sustentable que mitiguen la pobreza alimentaria y la desnutrición de la sociedad rural, tales como invernaderos con fuentes de energía renovable, huertos familiares, granjas integrales autosuficientes, entre otros.
El Estado de Zacatecas, en coordinación con la federación, establecerá las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción local.
Se considerarán productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, las instancias federales, el Consejo Zacatecano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, siendo los siguientes:
El Gobierno del Estado deberá conducir su política agropecuaria para que los programas y acciones para el fomento productivo y el desarrollo rural sustentable así como los acuerdos y tratados nacionales e internacionales propicien la inocuidad, seguridad y soberanía alimentaria, mediante la producción y abasto de los productos señalados en el artículo anterior.
Las acciones para la soberanía y la seguridad alimentaria deberán abarcar a todos los productores y agentes intervinientes, impulsando la integración de las cadenas productivas de alimentos.
Para cumplir con los requerimientos de la seguridad y soberanía alimentaria, el Gobierno Estatal impulsará en las zonas productoras líneas de acción en los siguientes aspectos:
El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, promoverá la creación de organizaciones económicas para los sujetos involucrados en el desarrollo rural así como aquellas organizaciones con enfoque social en el medio rural, fortaleciendo las cadenas productivas y sistemas producto mediante acciones y programas, en coordinación con los consejos respectivos.
Se reconocen como organizaciones económicas y sociales, todas las formas asociativas permitidas por Ley.
Las y los productores rurales, en condiciones de pobreza, serán considerados como sujetos de atención prioritaria en todos los programas, con base a los lineamientos establecidos por el CONAPO y los lineamientos de interés particular para el Estado por medio del Consejo Zacatecano.
El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, dentro de sus atribuciones, participará en el Servicio Nacional del Registro Agropecuario, para promover la incorporación de las organizaciones sociales y privadas de la sociedad rural.
Se reconocen, en el presente cuerpo normativo, a los Consejos Estatales de Sistema Producto, de cada producto básico o estratégico para la Entidad, de los que cumplen con los siguientes lineamientos:
El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, impulsará el desarrollo, modernización y mejoramiento de las actividades económicas en el medio rural de la Entidad, coordinadamente con los Gobiernos Federal y Municipal así como con las organizaciones y agentes productivos del sector rural.
La Secretaría fomentará las actividades económicas del medio rural, mediante la promoción, impulso y apoyo a las siguientes vertientes:
La Secretaría impulsará la investigación, el desarrollo, transferencia y apropiación de ciencia y tecnología, que favorezcan el desarrollo de la población rural, a través de convenios con organismos públicos, privados y sociales dedicados a dichas actividades.
La Secretaría atenderá las demandas de la población rural, en materia de investigación científica y transferencia tecnológica, siendo sus propósitos fundamentales los siguientes:
El Consejo Zacatecano, a través de la Secretaría, establecerá el Sistema Estatal de Investigación y Transferencia de Tecnología SEITT, con la participación de científicos, oferentes de tecnologías y usuarios potenciales, las instituciones académicas y los representantes del Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el objeto de obtener nuevas alternativas tecnológicas aplicables al desarrollo rural integral sustentable.
La Secretaría impulsará y desarrollará la capacitación y asistencia técnica, atendiendo la demanda de la población rural y de sus organizaciones; se establecerá el SECAT, instituyendo una relación directa entre los profesionales técnicos y los productores, mediante la oferta de servicios especializados que eleven la competitividad en el sector.
El SECAT será la instancia permanente para la evaluación y seguimiento de los programas, en la materia, que se desarrollen en el Estado.
La capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología se formularán y ejecutarán bajo criterios establecidos en el artículo 6° de la presente Ley y se deberán vincular a todas las fases del proceso.
Las dependencias y organismos públicos encargados de fortalecer la capacitación y asistencia técnica, serán las siguientes:
La capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología se formularán y ejecutarán bajo criterios de sustentabilidad, integralidad, inclusión y participación. Se deberán vincular a todas las fases del proceso de desarrollo, es decir, el diagnóstico, planeación, producción, organización, transformación, comercialización y desarrollo humano; incorporando en todos los casos a hombres, mujeres y a los diversos agentes del sector rural. Para ello, atenderá con prioridad a aquellos que se encuentran en zonas con mayor rezago económico y social.
Las Agencias de Desarrollo Regional o Territorial, de manera ordinaria, ofertarán servicios de asistencia técnica en los siguientes aspectos:
La Secretaría, en coordinación con el Consejo Zacatecano, implementará un programa especial de reconversión productiva sustentable agropecuaria, atendiendo a los siguientes objetivos:
El Gobierno del Estado conjuntamente con el Consejo Zacatecano promoverán las acciones necesarias para la capitalización de las actividades agropecuarias, agroindustriales y de servicios del sector rural, a través de programas que permitan el acceso al financiamiento a los productores del sector rural.
El Ejecutivo del Estado, en coordinación con el Consejo Zacatecano, promoverá la creación y restauración de obras de infraestructura productiva tales como pozos, bordos, represas, bodegas para centros de acopio así como adquisición o reparación de maquinaria y equipo.
Se levantará un inventario por Municipio, a través de las coordinaciones de desarrollo rural, de la infraestructura con la que cuentan las organizaciones económicas, los productores y el propio Estado, para diagnosticar las prioridades de fortalecimiento a la infraestructura estratégica productiva rural en la entidad tales como:
La Secretaría, en coordinación con los diferentes niveles de gobierno, atenderá con prioridad a aquellos productores y demás sujetos de la sociedad rural que, teniendo potencial productivo, carecen de condiciones para el desarrollo; mediante la implementación de acciones que fortalezcan sus capacidades productivas de manera integral y sustentable.
Se impulsará la productividad de las unidades económicas, capitalización de explotaciones e implementación de acciones de mejoramiento tecnológico que hagan más eficientes, competitivas y sustentables las actividades económicas de los productores.
Para impulsar la productividad agrícola y forestal se promoverá el manejo eficiente del agua, tecnificación y eficientización de los sistemas de riego para la producción, inversión y capitalización, labranza de conservación de suelos, equipo para el manejo postcosecha, capacitación técnica y administrativa así como la sanidad e inocuidad en actividades, productos y procesos, que conlleven a elevar la competitividad y mejoren la rentabilidad.
Los apoyos que oriente el Gobierno del Estado, para impulsar la productividad en la agricultura, ganadería y acuicultura, complementarán la capacidad económica de los productores para realizar inversiones que permitan incrementar la disponibilidad de alimento para el ganado, mediante la construcción, rehabilitación y modernización de infraestructura pecuaria y acuícola; mejoramiento genético entre otros.
El Gobierno Estatal, por medio de la Secretaría y en coordinación con el Consejo Zacatecano, creará el Sistema Estatal de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria, SESICAA, como un organismo dependiente de la Secretaría, cuya función será fomentar un desarrollo productivo, agropecuario y forestal, libre de agentes biológicos que pongan en riesgo el medio ambiente y la salud de la población.
El SESICAA establecerá los criterios que, en la materia se sujetarán a los programas y acciones de sanidad e inocuidad en el sector rural; validados éstos por el Consejo Zacatecano y los Comités Estatales de Fomento y Protección Pecuaria y el de Sanidad Vegetal.