Artículo 34

La sociedad rural organizada, en Sociedades de Producción Rural S.P.R. y de otro tipo de figuras legales asociativas, podrán participar directamente en los consejos municipales y en el Consejo Zacatecano, por medio de los representantes de los consejos de los sistemas producto y de las organizaciones campesinas con presencia nacional y local, de conformidad a lo establecido en los numerales 49 y 50 del artículo 10, de la presente Ley.



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