Artículo 31

La Secretaría se coordinará con las autoridades de la Federación y municipios, para integrar los Consejos Municipales y Distritales, conforme a lo siguiente:

I. Se integrará un Consejo Municipal en cada municipio del Estado de Zacatecas y serán considerados como miembros permanentes:
 
a. El Presidente o la Presidenta Municipal, quien lo presidirá;
 
b. El Diputado o Diputada Local, cuyo distrito electoral que represente comprenda al Municipio correspondiente;
 
c. Las representaciones de las dependencias federales y estatales en el Municipio vinculadas con el desarrollo rural;
 
d. La Directora del Instituto Municipal de las Mujeres, o su equivalente;
 
e. La Presidenta de la Comisión de Equidad de Género del Cabildo o su equivalente;
 
f. Un Regidor representante de cada partido político, y
 
g. Las representaciones de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social, con presencia en el Municipio y vinculadas al medio rural.
 
II. Se integrarán los Consejos Distritales necesarios, de conformidad a lo que estipulen las autoridades de los tres órdenes de gobierno, con fundamento en la normatividad aplicable, serán considerados como miembros permanentes:
 
a. Las representaciones de los Consejos Municipales respectivos, que designará, de entre ellos, al responsable de presidir el Consejo Distrital;
 
b. El Diputado o Diputada Local, cuyo distrito electoral que represente comprenda la región correspondiente;
 
c. Las representaciones de las dependencias federales y estatales en la región, y
 
d. Las representaciones de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social, con presencia en la región y que estén vinculadas al desarrollo rural.
 
La organización y el funcionamiento de los Consejos Municipales y Distritales, se regirán por el Reglamento de esta Ley.


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