TÍTULO QUINTO

DE LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD EN EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE



CAPÍTULO ÚNICO

De la participación de la sociedad



Artículo 30
Participación

La sociedad rural participará en la planeación, gestión, ejecución y evaluación del desarrollo rural, a través de sus organizaciones o empresas, ya sea de forma individual o colectiva, con la libertad de participar activamente en consejos ciudadanos, donde de manera colegiada se abordarán los problemas del medio rural.



Artículo 31
De la Integración

La Secretaría se coordinará con las autoridades de la Federación y municipios, para integrar los Consejos Municipales y Distritales, conforme a lo siguiente:

I. Se integrará un Consejo Municipal en cada municipio del Estado de Zacatecas y serán considerados como miembros permanentes:
 
a. El Presidente o la Presidenta Municipal, quien lo presidirá;
 
b. El Diputado o Diputada Local, cuyo distrito electoral que represente comprenda al Municipio correspondiente;
 
c. Las representaciones de las dependencias federales y estatales en el Municipio vinculadas con el desarrollo rural;
 
d. La Directora del Instituto Municipal de las Mujeres, o su equivalente;
 
e. La Presidenta de la Comisión de Equidad de Género del Cabildo o su equivalente;
 
f. Un Regidor representante de cada partido político, y
 
g. Las representaciones de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social, con presencia en el Municipio y vinculadas al medio rural.
 
II. Se integrarán los Consejos Distritales necesarios, de conformidad a lo que estipulen las autoridades de los tres órdenes de gobierno, con fundamento en la normatividad aplicable, serán considerados como miembros permanentes:
 
a. Las representaciones de los Consejos Municipales respectivos, que designará, de entre ellos, al responsable de presidir el Consejo Distrital;
 
b. El Diputado o Diputada Local, cuyo distrito electoral que represente comprenda la región correspondiente;
 
c. Las representaciones de las dependencias federales y estatales en la región, y
 
d. Las representaciones de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social, con presencia en la región y que estén vinculadas al desarrollo rural.
 
La organización y el funcionamiento de los Consejos Municipales y Distritales, se regirán por el Reglamento de esta Ley.


Artículo 32
Consejos Municipales

Los Consejos Municipales representan al sector rural dentro del Municipio y en los Distritos de Desarrollo Rural. Como órgano de participación ciudadana es el espacio donde se definen las necesidades locales, se aprueban proyectos y se ejecutan las acciones provenientes de los diversos programas del sector rural.

El Consejo Municipal de Desarrollo Rural, para efectos de esta Ley, forma parte del COPLADEMUN, contemplado en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas.


Artículo 33
Consejos Distritales

Los Consejos Distritales representan al sector rural dentro del ámbito o jurisdicción determinada para su operación o funcionamiento. En el Consejo Distrital se toman decisiones relacionadas con la gestión, ejecución y evaluación del Plan de Desarrollo Regional, buscando la concurrencia de acciones y recursos de los otros sectores.



Artículo 34
Sociedades de Producción Rural

La sociedad rural organizada, en Sociedades de Producción Rural S.P.R. y de otro tipo de figuras legales asociativas, podrán participar directamente en los consejos municipales y en el Consejo Zacatecano, por medio de los representantes de los consejos de los sistemas producto y de las organizaciones campesinas con presencia nacional y local, de conformidad a lo establecido en los numerales 49 y 50 del artículo 10, de la presente Ley.



Artículo 35
Organismos Descentralizados

El Gobierno Estatal procurará un vínculo de participación y colaboración permanente con los organismos descentralizados de la administración pública como universidades públicas y privadas, fundaciones, centros de investigación, asociaciones civiles y otras legalmente constituidas que permitan la libre concurrencia de las ideas en torno al fortalecimiento de las políticas públicas orientadas al sector rural y su población.



Artículo 36
Comités de Participación

La Secretaría, en coordinación con el Consejo Zacatecano, impulsará la conformación de Comités de Participación Social para el Desarrollo Rural Integral Sustentable en todos los Municipios del Estado, con la finalidad de que se constituyan en órganos de auditoría social.




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