Artículo 29

Los Ayuntamientos, de conformidad con la presente Ley, tendrán las atribuciones siguientes:

I. Convocar, en tiempo y forma, al Consejo Municipal a propuesta del Consejo Zacatecano, con el objeto de discutir las prioridades y alternativas de desarrollo rural en cada Municipio;
 
II. Presentar, ante el Consejo Municipal, las propuestas de proyectos que plantea el Ayuntamiento como parte de las acciones generales de gobierno en materia de desarrollo rural;
 
III. Facilitar al Consejo Zacatecano, al COPLADEZ y a la Secretaría los diagnósticos y estadísticas necesarios que se generen en el Municipio;
 
IV. Promover la participación de organismos públicos centralizados, descentralizados, privados, productivos, sociales y no gubernamentales, en proyectos estratégicos de desarrollo rural municipal;
 
V. Fomentar la amplia participación y representación de las mujeres y los hombres de la sociedad rural en el Consejo Municipal por medio de sus organizaciones y grupos de trabajo, y
 
VI. Las demás que determinen esta Ley y otros ordenamientos aplicables.


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