Artículo 28
Las Coordinaciones Regionales serán un instrumento importante en la ejecución de las políticas y programas de desarrollo rural y tendrán las atribuciones siguientes:
I. Realizar el trabajo de campo necesario, que arroje datos suficientes para determinar los requerimientos del sector rural en los municipios y regiones dentro de su área de influencia;
II. Presentar los diagnósticos e informes necesarios al Consejo Zacatecano para su evaluación e inclusión en el diseño de las políticas y acciones de desarrollo;
III. Contribuir en la operación de los programas de Desarrollo Rural, bajo la supervisión de la Secretaría;
IV. Coordinar las acciones del programa de Extensionismo Rural en todas sus regiones distribuidas en todo el territorio del Estado, y
V. Las demás que le sean ordenadas por la Secretaría en beneficio del sector rural.
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