Artículo 27

La Secretaría, además de las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, será la responsable de la aplicación de esta Ley, para lo cual contará con las siguientes facultades:

I. Ordenar, dirigir y supervisar los procesos y acciones que promuevan el desarrollo rural integral sustentable en el Estado, a través de los programas correspondientes que ordinariamente formen parte de su catálogo, los programas que determinen el Ejecutivo del Estado así como el Consejo Zacatecano, atendiendo a situaciones emergentes;
 
II. Integrar, actualizar y ejecutar el PEEC, con la concurrencia de recursos de los diferentes niveles de gobierno, atendiendo a la opinión y propuestas del Consejo Zacatecano, con criterios de potencialidad en el uso de recursos, para elevar la productividad y mejorar la calidad de vida de la población rural;
 
III. Proponer al Ejecutivo del Estado, a través de su titular, el presupuesto anual necesario para cumplir con los programas que en materia de desarrollo rural integral sustentable que requiera la Entidad, previo análisis y discusión al interior de los órganos de planeación y coordinación rural;
 
IV. Celebrar convenios para fortalecer las políticas públicas que en materia de desarrollo rural le beneficien al Estado y al sector rural en particular;
 
V. Garantizar, por medio de su estructura orgánica, que las subsecretarías, direcciones y coordinaciones regionales a su cargo, mantengan una evaluación y seguimiento permanente de los resultados que se obtengan de los programas;
 
VI. Contar con un sistema de monitoreo comparativo respecto de acciones innovadoras en materia de desarrollo rural en la Entidad;
 
VII. Presentar ante el Consejo Zacatecano un diagnóstico general de los recursos ejercidos en materia de desarrollo rural, al término de cada ejercicio fiscal, y
 
VIII. Proponer ante el Consejo Zacatecano y ante el COPLADEZ la derogación, modificación y adecuación de las reglas de operación de los diversos programas de desarrollo rural aplicables en el ámbito local.


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