TÍTULO CUARTO

DE LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE



CAPÍTULO I

De los responsables



Artículo 26
Órganos Responsables

Los órganos responsables en la ejecución de los programas de Desarrollo Rural Integral Sustentable son:

I. El Ejecutivo del Estado;
 
II. La Secretaría del Campo del Estado;
 
III. Las Coordinaciones Regionales de Desarrollo Rural, y
 
IV. Los Ayuntamientos.


Artículo 27
Facultades de la Secretaría

La Secretaría, además de las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, será la responsable de la aplicación de esta Ley, para lo cual contará con las siguientes facultades:

I. Ordenar, dirigir y supervisar los procesos y acciones que promuevan el desarrollo rural integral sustentable en el Estado, a través de los programas correspondientes que ordinariamente formen parte de su catálogo, los programas que determinen el Ejecutivo del Estado así como el Consejo Zacatecano, atendiendo a situaciones emergentes;
 
II. Integrar, actualizar y ejecutar el PEEC, con la concurrencia de recursos de los diferentes niveles de gobierno, atendiendo a la opinión y propuestas del Consejo Zacatecano, con criterios de potencialidad en el uso de recursos, para elevar la productividad y mejorar la calidad de vida de la población rural;
 
III. Proponer al Ejecutivo del Estado, a través de su titular, el presupuesto anual necesario para cumplir con los programas que en materia de desarrollo rural integral sustentable que requiera la Entidad, previo análisis y discusión al interior de los órganos de planeación y coordinación rural;
 
IV. Celebrar convenios para fortalecer las políticas públicas que en materia de desarrollo rural le beneficien al Estado y al sector rural en particular;
 
V. Garantizar, por medio de su estructura orgánica, que las subsecretarías, direcciones y coordinaciones regionales a su cargo, mantengan una evaluación y seguimiento permanente de los resultados que se obtengan de los programas;
 
VI. Contar con un sistema de monitoreo comparativo respecto de acciones innovadoras en materia de desarrollo rural en la Entidad;
 
VII. Presentar ante el Consejo Zacatecano un diagnóstico general de los recursos ejercidos en materia de desarrollo rural, al término de cada ejercicio fiscal, y
 
VIII. Proponer ante el Consejo Zacatecano y ante el COPLADEZ la derogación, modificación y adecuación de las reglas de operación de los diversos programas de desarrollo rural aplicables en el ámbito local.


Artículo 28
Coordinaciones Regionales

Las Coordinaciones Regionales serán un instrumento importante en la ejecución de las políticas y programas de desarrollo rural y tendrán las atribuciones siguientes:

I. Realizar el trabajo de campo necesario, que arroje datos suficientes para determinar los requerimientos del sector rural en los municipios y regiones dentro de su área de influencia;
 
II. Presentar los diagnósticos e informes necesarios al Consejo Zacatecano para su evaluación e inclusión en el diseño de las políticas y acciones de desarrollo;
 
III. Contribuir en la operación de los programas de Desarrollo Rural, bajo la supervisión de la Secretaría;
 
IV. Coordinar las acciones del programa de Extensionismo Rural en todas sus regiones distribuidas en todo el territorio del Estado, y
 
V. Las demás que le sean ordenadas por la Secretaría en beneficio del sector rural.


Artículo 29
Atribuciones

Los Ayuntamientos, de conformidad con la presente Ley, tendrán las atribuciones siguientes:

I. Convocar, en tiempo y forma, al Consejo Municipal a propuesta del Consejo Zacatecano, con el objeto de discutir las prioridades y alternativas de desarrollo rural en cada Municipio;
 
II. Presentar, ante el Consejo Municipal, las propuestas de proyectos que plantea el Ayuntamiento como parte de las acciones generales de gobierno en materia de desarrollo rural;
 
III. Facilitar al Consejo Zacatecano, al COPLADEZ y a la Secretaría los diagnósticos y estadísticas necesarios que se generen en el Municipio;
 
IV. Promover la participación de organismos públicos centralizados, descentralizados, privados, productivos, sociales y no gubernamentales, en proyectos estratégicos de desarrollo rural municipal;
 
V. Fomentar la amplia participación y representación de las mujeres y los hombres de la sociedad rural en el Consejo Municipal por medio de sus organizaciones y grupos de trabajo, y
 
VI. Las demás que determinen esta Ley y otros ordenamientos aplicables.



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