Artículo 23

La coordinación en la ejecución de los programas y acciones de políticas públicas, en materia de desarrollo rural, se efectuará entre los organismos públicos señalados en el artículo 24 de la presente Ley, como un factor fundamental para alcanzar las metas planteadas en el Plan Estatal de Desarrollo. Para ello, las acciones generales de coordinación, en materia de desarrollo rural, serán las siguientes:

I. Elaborar los diagnósticos necesarios para determinar con certeza los requerimientos del campo zacatecano, con el apoyo y contribución de sus coordinaciones regionales y los consejos municipales;
 
II. Jerarquizar con criterios acordes a los establecidos en el artículo 6° de la presente Ley, las acciones a realizar de acuerdo a los calendarios establecidos por los reglamentos y reglas de operación federales y locales;
 
III. Crear comisiones que permitan la eficiente distribución de tareas específicas aprovechando el capital institucional y humano con que se cuente;
 
IV. Integrar estimados de presupuestación de las diferentes acciones a aplicarse para su análisis, discusión y propuesta ante las instancias competentes;
 
V. Intercambiar y validar información estadística de todas las acciones que se realicen en el sector agropecuario;
 
VI. Celebrar de manera ordinaría y, en su caso, extraordinaria convenios de colaboración y acciones de carácter interinstitucional con la federación y con organismos no gubernamentales que permitan la concurrencia y mezcla de recursos para incrementar las potencialidades, alcance de metas y beneficio social directo a los grupos más vulnerables del sector rural así como a los sectores estratégicos de desarrollo rural integral sustentable en el Estado, y
 
VII. Las demás que determine el Plan Estatal de Desarrollo, la Ley así como las leyes y reglamentos aplicables a la materia.


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