El Consejo Zacatecano, dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales posteriores al inicio del ejercicio fiscal, en concordancia con la expedición del Plan Estatal de Desarrollo, aprobará el PEEC y será publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, difundiéndolo entre la sociedad rural por medio de los Consejos Municipales y distritos de Desarrollo Regional.