CAPÍTULO II

De los planes y programas para el desarrollo rural integral sustentable



Artículo 20
De los Programas

La Secretaría es la encargada de ejecutar las políticas públicas que, en materia de Desarrollo Rural Integral Sustentable, requiera el Estado; para ello se implementarán los programas, conforme a los principios establecidos en el artículo 6° de la presente Ley, que sean necesarios para beneficiar a la población rural.

Estos programas se clasificarán de la siguiente manera:
 
I. Programas Ordinarios.- Los orientados a atender las actividades ordinarias del sector rural tales como: los relacionados a programas federales de activos productivos, sistemas producto, mecanización, sistemas de riego, rehabilitación y reparación de tractores, equipamiento de pozos, bíofertilizantes, entre otros; que se sujetarán a las reglas de operación federales y locales aplicables.
 
II. Programas Especiales.- Los que tienen por objeto la especial atención de las actividades agropecuarias que se consideran estratégicas para el desarrollo rural en el Estado y para situaciones de emergencia alimentaria o social por contingencias de diversa naturaleza, requerimientos de infraestructura pecuaria, empleo temporal entre otras; sujetos a las reglas de operación correspondientes.
 
III. Programa Estatal Especial Concurrente (PEEC).- Programa que aglutina una serie de subprogramas estratégicos para el desarrollo integral sustentable del sector rural en el Estado, sujeto a reglas específicas consensadas por el Consejo Zacatecano.
 
IV. Programa de Extensionismo Rural.- Programa de apoyo institucional al sector rural, operado directamente por la Secretaría, que tiene como fin cubrir necesidades emergentes e imprevistas del Consejo Zacatecano, Ayuntamientos, Coordinaciones Distritales, Sistemas Producto y Organizaciones, en materia de asistencia técnica; proporcionando el acceso a recursos humanos especializados en temas y trabajos específicos.
 
V. Programa Estatal de Autosuficiencia Alimentaria.- Programa encaminado a lograr la satisfacción de las necesidades alimenticias de la población, a través de la producción local de alimentos, con el objeto de que se garantice a la población rural en todo momento el acceso a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos.
 
VI. Programa Estatal del Suelo: Programa encaminado a proteger, conservar, restaurar y aprovechar el suelo de uso agrícola bajo los principios señalados en la presente Ley.
Adicionado POG 10-01-2018


Artículo 21
De las Organizaciones

El Consejo Zacatecano considerará las propuestas de las organizaciones que concurren en las actividades del sector, a fin de incorporarlas en el PEEC; incorporará las acciones que conforme a los convenios respectivos asuman los tres niveles de gobierno, estableciendo mecanismos de evaluación y seguimiento para su aplicación, conforme su propio reglamento interno y con base en los criterios establecidos en la propia Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de Zacatecas.



Artículo 22
Aprobación del PEEC

El Consejo Zacatecano, dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales posteriores al inicio del ejercicio fiscal, en concordancia con la expedición del Plan Estatal de Desarrollo, aprobará el PEEC y será publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, difundiéndolo entre la sociedad rural por medio de los Consejos Municipales y distritos de Desarrollo Regional.

El Titular del Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, formulará el presupuesto necesario para el PEEC.



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