Artículo 19

La planeación se realizará bajo los siguientes criterios:

I. Implementación de programas.- Marco central de la planeación estratégica de las acciones de Desarrollo Rural a cargo de los diferentes órdenes de gobierno;
 
II. Ejecución de los Programas.- Proporcionar a los productores mayor certidumbre en las directrices de política y previsiones programáticas para incrementar la productividad, la rentabilidad y la competitividad del sector, en los mercados nacional e internacional;
 
III. Acciones Emergentes.- El Consejo Zacatecano deberá emitir las recomendaciones necesarias y participar con asignación de recursos por cada dependencia pública centralizada, observando sus posibilidades presupuestarias en caso de contingencias que así lo justifiquen a través de la Secretaría;
 
IV. Descentralización de la Planeación.- Por medio de la participación de los integrantes del Consejo Zacatecano, en donde se planteen las alternativas de programación y ejecución de los programas por regiones y por municipio, y
 
V. Fomento de la Planeación.- El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, fomentará la planeación del desarrollo rural sustentable en cada uno de los municipios, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo.


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