TÍTULO TERCERO

DE LA PLANEACIÓN Y COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS PARA EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE



CAPÍTULO I

De la planeación del desarrollo rural integral sustentable



Artículo 18
Planeación

Corresponde al Gobierno del Estado implementar las políticas necesarias para garantizar, en el territorio, el desarrollo sustentable e integral. La Secretaría será la encargada de delinear las acciones de planeación correspondientes, en coordinación con los Consejos Zacatecano y los Municipales, para el cumplimiento de los objetivos de planeación tendientes a eliminar las asimetrías existentes en el Estado.



Artículo 19
Criterios de la Planeación

La planeación se realizará bajo los siguientes criterios:

I. Implementación de programas.- Marco central de la planeación estratégica de las acciones de Desarrollo Rural a cargo de los diferentes órdenes de gobierno;
 
II. Ejecución de los Programas.- Proporcionar a los productores mayor certidumbre en las directrices de política y previsiones programáticas para incrementar la productividad, la rentabilidad y la competitividad del sector, en los mercados nacional e internacional;
 
III. Acciones Emergentes.- El Consejo Zacatecano deberá emitir las recomendaciones necesarias y participar con asignación de recursos por cada dependencia pública centralizada, observando sus posibilidades presupuestarias en caso de contingencias que así lo justifiquen a través de la Secretaría;
 
IV. Descentralización de la Planeación.- Por medio de la participación de los integrantes del Consejo Zacatecano, en donde se planteen las alternativas de programación y ejecución de los programas por regiones y por municipio, y
 
V. Fomento de la Planeación.- El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, fomentará la planeación del desarrollo rural sustentable en cada uno de los municipios, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo.


CAPÍTULO II

De los planes y programas para el desarrollo rural integral sustentable



Artículo 20
De los Programas

La Secretaría es la encargada de ejecutar las políticas públicas que, en materia de Desarrollo Rural Integral Sustentable, requiera el Estado; para ello se implementarán los programas, conforme a los principios establecidos en el artículo 6° de la presente Ley, que sean necesarios para beneficiar a la población rural.

Estos programas se clasificarán de la siguiente manera:
 
I. Programas Ordinarios.- Los orientados a atender las actividades ordinarias del sector rural tales como: los relacionados a programas federales de activos productivos, sistemas producto, mecanización, sistemas de riego, rehabilitación y reparación de tractores, equipamiento de pozos, bíofertilizantes, entre otros; que se sujetarán a las reglas de operación federales y locales aplicables.
 
II. Programas Especiales.- Los que tienen por objeto la especial atención de las actividades agropecuarias que se consideran estratégicas para el desarrollo rural en el Estado y para situaciones de emergencia alimentaria o social por contingencias de diversa naturaleza, requerimientos de infraestructura pecuaria, empleo temporal entre otras; sujetos a las reglas de operación correspondientes.
 
III. Programa Estatal Especial Concurrente (PEEC).- Programa que aglutina una serie de subprogramas estratégicos para el desarrollo integral sustentable del sector rural en el Estado, sujeto a reglas específicas consensadas por el Consejo Zacatecano.
 
IV. Programa de Extensionismo Rural.- Programa de apoyo institucional al sector rural, operado directamente por la Secretaría, que tiene como fin cubrir necesidades emergentes e imprevistas del Consejo Zacatecano, Ayuntamientos, Coordinaciones Distritales, Sistemas Producto y Organizaciones, en materia de asistencia técnica; proporcionando el acceso a recursos humanos especializados en temas y trabajos específicos.
 
V. Programa Estatal de Autosuficiencia Alimentaria.- Programa encaminado a lograr la satisfacción de las necesidades alimenticias de la población, a través de la producción local de alimentos, con el objeto de que se garantice a la población rural en todo momento el acceso a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos.
 
VI. Programa Estatal del Suelo: Programa encaminado a proteger, conservar, restaurar y aprovechar el suelo de uso agrícola bajo los principios señalados en la presente Ley.
Adicionado POG 10-01-2018


Artículo 21
De las Organizaciones

El Consejo Zacatecano considerará las propuestas de las organizaciones que concurren en las actividades del sector, a fin de incorporarlas en el PEEC; incorporará las acciones que conforme a los convenios respectivos asuman los tres niveles de gobierno, estableciendo mecanismos de evaluación y seguimiento para su aplicación, conforme su propio reglamento interno y con base en los criterios establecidos en la propia Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de Zacatecas.



Artículo 22
Aprobación del PEEC

El Consejo Zacatecano, dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales posteriores al inicio del ejercicio fiscal, en concordancia con la expedición del Plan Estatal de Desarrollo, aprobará el PEEC y será publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, difundiéndolo entre la sociedad rural por medio de los Consejos Municipales y distritos de Desarrollo Regional.

El Titular del Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, formulará el presupuesto necesario para el PEEC.


CAPÍTULO III

De la coordinación para el desarrollo rural integral sustentable



Artículo 23
Coordinación

La coordinación en la ejecución de los programas y acciones de políticas públicas, en materia de desarrollo rural, se efectuará entre los organismos públicos señalados en el artículo 24 de la presente Ley, como un factor fundamental para alcanzar las metas planteadas en el Plan Estatal de Desarrollo. Para ello, las acciones generales de coordinación, en materia de desarrollo rural, serán las siguientes:

I. Elaborar los diagnósticos necesarios para determinar con certeza los requerimientos del campo zacatecano, con el apoyo y contribución de sus coordinaciones regionales y los consejos municipales;
 
II. Jerarquizar con criterios acordes a los establecidos en el artículo 6° de la presente Ley, las acciones a realizar de acuerdo a los calendarios establecidos por los reglamentos y reglas de operación federales y locales;
 
III. Crear comisiones que permitan la eficiente distribución de tareas específicas aprovechando el capital institucional y humano con que se cuente;
 
IV. Integrar estimados de presupuestación de las diferentes acciones a aplicarse para su análisis, discusión y propuesta ante las instancias competentes;
 
V. Intercambiar y validar información estadística de todas las acciones que se realicen en el sector agropecuario;
 
VI. Celebrar de manera ordinaría y, en su caso, extraordinaria convenios de colaboración y acciones de carácter interinstitucional con la federación y con organismos no gubernamentales que permitan la concurrencia y mezcla de recursos para incrementar las potencialidades, alcance de metas y beneficio social directo a los grupos más vulnerables del sector rural así como a los sectores estratégicos de desarrollo rural integral sustentable en el Estado, y
 
VII. Las demás que determine el Plan Estatal de Desarrollo, la Ley así como las leyes y reglamentos aplicables a la materia.


CAPÍTULO IV

De los responsables de la coordinación del desarrollo rural integral sustentable



Artículo 24
Responsables de las acciones

Los responsables de las acciones de coordinación del desarrollo rural integral sustentable se darán entre:

I. El Ejecutivo del Estado y la Secretaría del Campo;
 
II. La Secretaría del Campo y la Delegación de la Secretaría de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentación, (SAGARPA);
 
III. La Secretaría y los Distritos de Desarrollo Rural;
 
IV. La Secretaría y la Comisión Nacional Forestal, (CONAFOR);
 
V. La Secretaría y la Comisión Nacional del Agua, (CONAGUA);
 
VI. La Secretaría del Campo y las Coordinaciones Regionales;
 
VII. La Secretaría del Campo y el Consejo Zacatecano;
 
VIII. Los Presidentes Municipales y sus Consejos Municipales;
 
IX. Los Presidentes Municipales y los Consejos Distritales;
 
X. Los Consejos Municipales y las Coordinaciones Regionales, y
 
XI. Todas aquellas instancias e instituciones que tengan injerencia directa con el desarrollo rural en el Estado de Zacatecas.


Artículo 25
Aprobación del PEEC

El Consejo Zacatecano discutirá y aprobará el PEEC, para ser integrado al proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos; una vez publicado se difundirá entre la sociedad rural por medio de los Consejos Municipales y las Coordinaciones de Desarrollo Regional.




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