Artículo 17

Son facultades de los Consejeros Permanentes:

I. Participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el Consejo Zacatecano;
 
II. Proponer alternativas para la resolución de problemas y definición de programas de apoyo;
 
III. Participar en los Fideicomisos de Asignación o Distribución de Recursos para asuntos o proyectos específicos;
 
IV. Participar en las Comisiones que el propio Consejo Zacatecano constituya para el estudio y evaluación de materias y proyectos específicos, y
 
V. Las demás funciones que determine el Pleno del Consejo Zacatecano.


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