Artículo 16

Son atribuciones del Secretario Técnico del Consejo Zacatecano de Desarrollo Rural Integral Sustentable:

I. Convocar al pleno a sesión ordinaria o extraordinaria, a solicitud del Presidente del Consejo Zacatecano, y elaborar las convocatorias correspondientes;
 
II. Elaborar las actas y asentar los acuerdos de las sesiones celebradas por el Consejo Zacatecano;
 
III. Formular los trabajos que le encomiende el Consejo Zacatecano y resolver las consultas que se sometan a consideración;
 
IV. Coordinar los estudios, investigaciones y proyectos de Desarrollo Rural Integral Sustentable acorados (sic) por el Consejo Zacatecano;
 
V. Dar seguimiento a los acuerdos de la Asamblea;
 
VI. Elaborar el informe de resultados, y
 
VII. Las demás funciones que le confieran el Pleno del Consejo o el Presidente.


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