Artículo 15

Son facultades del Presidente del Consejo Zacatecano de Desarrollo Rural Integral Sustentable:

I. Representar legalmente al Consejo Zacatecano;
 
II. Presidir las sesiones del Consejo Zacatecano;
 
III. Convocar por sí o por conducto del Secretario Técnico, a las sesiones ordinarias o extraordinarias;
 
IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos del Consejo Zacatecano;
 
V. Promover las acciones que se requieran para el funcionamiento adecuado del Consejo Zacatecano en cumplimiento de sus objetivos;
 
VI. Coordinar la participación de los integrantes del Consejo en la discusión y resolución de los asuntos que se traten;
 
VII. Determinar los lineamientos para que los programas y acciones se apeguen a la normatividad establecida;
 
VIII. Proponer los cambios que estime pertinentes para mejorar la estructura, integración y funcionamiento del Consejo Zacatecano;
 
IX. Presentar al Consejo Zacatecano, para su conocimiento, el informe anual de resultados y,
 
X. Las demás que le confiere esta Ley, las que determine el pleno del Consejo Zacatecano así como las que se deriven de las disposiciones legales y administrativas sobre la materia.


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