CAPÍTULO III

De sus funciones y atribuciones



Artículo 13
Funciones

El Consejo Zacatecano funcionará como la instancia colegiada consultiva del Ejecutivo del Estado en lo concerniente a la planeación eficiente del Desarrollo Rural Integral Sustentable, respetando los criterios establecidos en el artículo 6° de esta ley.



Artículo 14
Atribuciones

Serán atribuciones del Consejo Zacatecano las siguientes:

I. Fungir como Órgano de participación, coordinación, consulta y determinación de acciones entre los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal así como entre los sectores social y privado;
 
II. Articular los planteamientos, proyectos y solicitudes de las diversas regiones de la entidad, que se presenten al Consejo o se canalicen a través de los Distritos de Desarrollo Rural;
 
III. Analizar los problemas del sector agropecuario y de pesca, integrar los diagnósticos estatales y municipales para determinar los objetivos, acciones y metas, con la finalidad de estructurar los programas que atiendan con eficacia los requerimientos de desarrollo, en concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo y los lineamientos establecidos por el Gobierno Federal;
 
IV. Promover y apoyar la integración de planes y programas estatales y municipales para el desarrollo rural sustentable; vinculándolos con las estrategias y objetivos del propio Plan Estatal de Desarrollo y los lineamientos de carácter federal en materia agropecuaria y de pesca;
 
V. Impulsar y coordinar la elaboración y validación del Programa de Desarrollo Rural Sustentable;
 
VI. Establecer sistemas de operación entre los distintos integrantes del medio rural que participan en el desarrollo agropecuario y de pesca; instrumentando estrategias, mecanismos y fórmulas de coordinación a fin de mejorar su participación y cumplir los objetivos de los programas enfocados al crecimiento del sector que se realicen;
 
VII. Aprobar la distribución de recursos y en su caso, las modificaciones de los programas de apoyos para el campo en la Entidad;
 
VIII. Fungir como instancia de apoyo y coordinación en las inversiones que se generen en el sector;
 
IX. Conocer, analizar y validar los proyectos productivos que propongan las organizaciones de productores;
 
X. Asesorar al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría del Campo, respecto de soluciones a la problemática que presenta el desarrollo del sector rural en el Estado;
 
XI. Establecer relaciones con los Sistemas y Servicios Nacionales previstos por el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para coadyuvar en la realización de las acciones de los programas, metas objetivos y lineamientos propuestos para el desarrollo rural integral;
 
XII. Contribuir a la integración del Censo Agropecuario y Pesquero del Estado;
 
XIII. Determinar la creación de Comisiones o Comités de trabajo que considere pertinentes, para que funjan como órganos de apoyo y analicen y desarrollen temas de interés para el sector;
 
XIV. Apoyar la creación y fortalecimiento de las organizaciones de productores así como de las instancias agropecuarias y de pesca de los municipios que integran el Estado, enfocados a la producción;
 
XV. Promover la operación y coordinación de los Consejos Distritales y Municipales de Desarrollo Rural Sustentable en el Estado, con la participación de las organizaciones de productores, mismas que promoverán los proyectos surgidos en las comunidades;
 
XVI. Vincular de forma permanente, las funciones de desarrollo rural sustentable con las necesidades de los productores, para que sean éstos los que orienten la actualización del Programa Estatal de Desarrollo Rural;
 
XVII. Difundir los derechos y obligaciones de los productores en materia de desarrollo agropecuario y de pesca así como las atribuciones de las Dependencias federales y estatales en la materia;
 
XVIII. Fomentar entre los servidores públicos encargados del desarrollo agropecuario y de pesca, la cultura de respeto hacia los productores y el cumplimiento irrestricto de las leyes;
 
XIX. Participar en las actividades que realice el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable;
 
XX. Participar en la demarcación territorial de los Distritos de Desarrollo Rural y la ubicación de los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural Sustentable;
 
XXI. Decidir sobre la incorporación de nuevos consejeros permanentes;
 
XXII. Reunirse en razón a los ciclos productivos agrícolas, a las necesidades de las cadenas productivas y requerimientos comerciales y de valor agregado en el Estado;
 
XXIII. Reunirse, a través de la Secretaría, cuando por contingencias graves o urgentes que afecten al sector rural, la seguridad productiva y alimentaria del Estado, sean necesarias;
 
XXIV. Emitir opiniones y propuestas sobre temas y problemáticas del medio rural;
 
XXV. Coordinar actividades de difusión y promoción de los programas dirigidos a la sociedad rural;
 
XXVI. Realizar acciones y formular lineamientos generales para el funcionamiento del PEEC y los sistemas producto;
 
XXVII. Impulsar la participación ciudadana para buscar siempre el equilibrio entre las acciones productivas, económicas y sociales del medio rural, y
 
XXVIII. Las demás que sean necesarias para su correcto funcionamiento.


Artículo 15

Son facultades del Presidente del Consejo Zacatecano de Desarrollo Rural Integral Sustentable:

I. Representar legalmente al Consejo Zacatecano;
 
II. Presidir las sesiones del Consejo Zacatecano;
 
III. Convocar por sí o por conducto del Secretario Técnico, a las sesiones ordinarias o extraordinarias;
 
IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos del Consejo Zacatecano;
 
V. Promover las acciones que se requieran para el funcionamiento adecuado del Consejo Zacatecano en cumplimiento de sus objetivos;
 
VI. Coordinar la participación de los integrantes del Consejo en la discusión y resolución de los asuntos que se traten;
 
VII. Determinar los lineamientos para que los programas y acciones se apeguen a la normatividad establecida;
 
VIII. Proponer los cambios que estime pertinentes para mejorar la estructura, integración y funcionamiento del Consejo Zacatecano;
 
IX. Presentar al Consejo Zacatecano, para su conocimiento, el informe anual de resultados y,
 
X. Las demás que le confiere esta Ley, las que determine el pleno del Consejo Zacatecano así como las que se deriven de las disposiciones legales y administrativas sobre la materia.


Artículo 16

Son atribuciones del Secretario Técnico del Consejo Zacatecano de Desarrollo Rural Integral Sustentable:

I. Convocar al pleno a sesión ordinaria o extraordinaria, a solicitud del Presidente del Consejo Zacatecano, y elaborar las convocatorias correspondientes;
 
II. Elaborar las actas y asentar los acuerdos de las sesiones celebradas por el Consejo Zacatecano;
 
III. Formular los trabajos que le encomiende el Consejo Zacatecano y resolver las consultas que se sometan a consideración;
 
IV. Coordinar los estudios, investigaciones y proyectos de Desarrollo Rural Integral Sustentable acorados (sic) por el Consejo Zacatecano;
 
V. Dar seguimiento a los acuerdos de la Asamblea;
 
VI. Elaborar el informe de resultados, y
 
VII. Las demás funciones que le confieran el Pleno del Consejo o el Presidente.


Artículo 17

Son facultades de los Consejeros Permanentes:

I. Participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el Consejo Zacatecano;
 
II. Proponer alternativas para la resolución de problemas y definición de programas de apoyo;
 
III. Participar en los Fideicomisos de Asignación o Distribución de Recursos para asuntos o proyectos específicos;
 
IV. Participar en las Comisiones que el propio Consejo Zacatecano constituya para el estudio y evaluación de materias y proyectos específicos, y
 
V. Las demás funciones que determine el Pleno del Consejo Zacatecano.



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