CAPÍTULO II

De su integración



Artículo 10
Integración

El Consejo Zacatecano estará constituido de la siguiente forma:

I. Un Presidente que será el Titular del Poder Ejecutivo;
 
II. Un Secretario Técnico que será el Secretario del Campo;
 
III. Miembros Permanentes que serán los Titulares y Representantes de las Dependencias, Entidades y Organizaciones siguientes:
 
1. Secretaría del Campo;
 
2. Secretaría de Finanzas;
 
3. Secretaría de Educación;
 
4. Secretaría de Desarrollo Social;
 
5. Secretaría de Infraestructura;
 
6. Secretaría de Economía;
 
7. Secretaría de Turismo;
 
8. Servicios de Salud de Zacatecas;
 
9. Secretaría del Agua y Medio Ambiente;
 
10. Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
 
11. Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e innovación
 
12. Secretaría de la Mujer;
 
13. Distritos de Desarrollo Rural Jalpa, Tlaltenango de Sánchez Román, Jerez, Fresnillo, Concepción del Oro, Río Grande, Ojocaliente y Zacatecas;
 
14. Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA);
 
15. Centro Regional Universitario Centro-Norte de la Universidad Autónoma de Chapingo;
 
16. Colegio de Ingenieros Agrónomos;
 
17. Colegio de Médicos Veterinarios Zootecnistas;
 
18. Comisión Nacional de Zonas áridas (CONAZA);
 
19. Comisión Nacional del Agua;
 
20. Comité Estatal de Fomento y Protección Pecuaria;
 
21. Comité Estatal de Sanidad Vegetal;
 
22. Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Territorial y Urbano (SEDATU);
 
23. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT);
 
24. Secretaría de Desarrollo Social Federal (SEDESOL);
 
25. Secretaria de Economía y Crédito Público;
 
26. Secretaría de Comunicaciones y Trasportes (sic) (SCT);
 
27. Fideicomiso de Riego Compartido (FIRCO);
 
28. Fideicomisos Instituidos en relación a la Agricultura (FIRA);
 
29. Fondo Nacional de Empresas en Solidaridad (FONAES);
 
30. Fundación PRODUCE Zacatecas;
 
31. Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP);
 
32. Registro Agrario Nacional (RAN);
 
33. Sistema Producto Ajo;
 
34. Sistema Producto Bovino
 
35. Sistema Producto Cebada;
 
36. Sistema Producto Chile;
 
37. Sistema Producto Durazno;
 
38. Sistema Producto Frijol;
 
39. Sistema Producto Maíz;
 
40. Sistema Producto Ovicaprino;
 
41. Sistema Producto Tuna;
 
42. Sistema Producto Vid;
43. Sistema Producto Guayaba;
 
44. Sistema Producto Maderables, y las demás que se constituyan en el futuro;
 
45. Unidad Académica de Agronomía de la UAZ;
 
46. Unidad Académica de Veterinaria de la UAZ;
 
47. Los Diputados que presidan las Comisiones Legislativas relativas al campo;
48. Los Consejos Municipales para el Desarrollo Rural Integral Sustentable;
 
49. Representantes debidamente acreditados de las organizaciones agropecuarias, agroindustriales, de comercialización y por rama de producción agropecuaria del sector social y privado rural;
 
50. Los comités de los sistemas producto, instituciones de educación e investigación y organismos no gubernamentales, legalmente constituidos y en plena vigencia de derechos, las cuales no podrán estar sobrerrepresentadas, que designe el propio Consejo Zacatecano, y
 
51. Las demás que esta Ley y otra normatividad aplicable contemple y que resulten necesarias para su funcionamiento.


Artículo 11
Sesión del Consejo

El Consejo Zacatecano sesionará de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria cuando se requiera, siendo su sede las instalaciones físicas de la Secretaría del Campo.



Artículo 12
Autoridades

El Titular del Ejecutivo presidirá el Consejo Zacatecano y el Titular de la Secretaría del Campo fungirá como secretario técnico y suplirá las ausencias del Ejecutivo, como Presidente Suplente. Cada integrante, de las demás dependencias, entidades y organizaciones, nombrará un representante suplente, que será el funcionario que tenga mayores vínculos con el medio rural, de acuerdo a las actividades que desempeñe dentro de la dependencia correspondiente.

Sus funciones consistirán en la emisión de opiniones y propuestas sobre temas y problemáticas del medio rural; la coordinación de las actividades de difusión y promoción de los programas dirigidos a la sociedad rural; la realización de acciones y formulación de lineamientos generales para el funcionamiento del Programa Estatal Concurrente y los Sistemas-Producto así como todas aquellas contempladas en esta Ley.



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