Artículo 8

Se crea el Consejo Zacatecano para el Desarrollo Rural Integral Sustentable, como un Órgano Colegiado de participación, coordinación e integración de los diversos sectores de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal así como de las organizaciones sociales y económicas de los productores, con funciones técnicas y de decisión, en la definición de prioridades regionales, la planeación y distribución de los recursos, de consulta, seguimiento, apoyo, coordinación, instrumentación y evaluación de programas para incrementar los niveles de bienestar de la población rural; impulsar un desarrollo regional integral, para elevar la eficacia, eficiencia y competitividad, de las actividades agropecuarias y para hacer uso racional y sustentable de la biodiversidad y los recursos naturales del Estado.



Regresar a Ley para el Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.209087 segundos