CAPÍTULO II

De la competencia en la aplicación de la Ley



Artículo 7
Autoridades Competentes

Serán competentes para aplicar esta Ley:

I. El Ejecutivo del Estado;
 
II. La Secretaría del Campo;
 
III. El Consejo Zacatecano Para el Desarrollo Rural Integral Sustentable;
 
IV. El COPLADEZ;
 
V. Las Coordinaciones Regionales, y
 
VI. Los Consejos Municipales.



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