Artículo 7
Autoridades Competentes
Serán competentes para aplicar esta Ley:
I. El Ejecutivo del Estado;
II. La Secretaría del Campo;
III. El Consejo Zacatecano Para el Desarrollo Rural Integral Sustentable;
IV. El COPLADEZ;
V. Las Coordinaciones Regionales, y
VI. Los Consejos Municipales.