Artículo 6

Los Programas y acciones, que el Estado promueva para garantizar un desarrollo rural sustentable, contendrán criterios de igualdad social y equidad de género atendiendo a los siguientes principios:

I. Integralidad.- Consolidar la articulación del progreso en todos los órdenes de la vida social;
 
II. Territorialidad.- Aprovechar el potencial de desarrollo regional a partir del reconocimiento de todas las realidades que convergen en un territorio;
 
III. Sustentabilidad.- Aprovechamiento adecuado de los recursos naturales y de la permanencia en el largo plazo de los procesos socioeconómicos del desarrollo, con base en criterios de preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, los recursos naturales y la prevención y mitigación del impacto ambiental así como el mejoramiento de la sanidad, inocuidad y calidad agropecuaria;
 
IV. Participación.- Para la formulación y operación de los programas del desarrollo local, la incorporación de lineamientos estratégicos eficaces en su planeación y ejecución, con la concertación entre la población del municipio o la comunidad y las instituciones de los tres órdenes de gobierno;
 
V. Inclusión.- Incorporación de todos los sectores, órdenes de gobierno, organizaciones sociales, familias y ciudadanía en general, vinculados al desarrollo rural integral sustentable;
 
VI. Equidad de Género.- Como un compromiso irrenunciable del Estado de respeto a la igualdad de oportunidades a mujeres y hombres de acceder a un desarrollo rural integral sustentable;
 
VII. Pluralidad.- Abierto a todos los habitantes del sector rural sin importar su nivel de ingreso, género, preferencias por partidos políticos y órdenes religiosas;
 
VIII. Equidad.- Distribución de los apoyos subsidiarios de manera prioritaria hacia quienes más lo necesitan, de acuerdo a la tipología de productores con el objetivo de equilibrar sus oportunidades, y para que la distribución presupuestal se realice de acuerdo a las necesidades y potenciales de cada región, municipio y comunidad, y
 
IX. Solidaridad.- Que los actores sociales involucrados en el desarrollo rural regional compartan las responsabilidades que les competan en sus roles y tareas.


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