Artículo 4

Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Actividades Económicas del Sector Rural.- Las actividades productivas agrícolas y pecuarias así como las que sean afines a éstas; que tengan por objeto el desarrollo económico y calidad de vida de la población rural;
 
II. Actividades Agropecuarias.- Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables: agricultura, ganadería (incluye caza), silvicultura y acuacultura (incluye pesca);
 
III. Actividades no Agropecuarias.- Las actividades que no son parte de la producción primaria pero que le dan valor agregado a ésta por medio de procesos de transformación, así como actividades de manufactura, de servicios, de aprovechamiento y transformación de recursos no renovables que se encuentren y desarrollen en el medio rural, entre otros;
 
IV. Agencia de Desarrollo Regional.- Organismo público, privado y mixto, constituido por equipos multidisciplinarios e interdisciplinarios que brinden apoyo a los municipios y directamente a la población rural en procesos de planeación, gestión, ejecución y evaluación del desarrollo rural integral sustentable;
 
V. Alimentos Básicos.- Aquellos alimentos que forman parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones;
 
VI. Alimentos Estratégicos.- Aquellos considerados indispensables en la alimentación de la mayoría de la población o por su importancia en la actividad económica de los productores del campo o de la agroindustria;
 
VII. Consejo Zacatecano.- El Consejo Zacatecano para el Desarrollo Rural Integral Sustentable; Organismo Público de coordinación estatal que tiene por objeto la discusión de estrategias de políticas públicas urgentes o trascendentales para el campo zacatecano;
 
VIII. Consejo Distrital.- El Consejo para el Desarrollo Rural Sustentable de ámbito regional enmarcado en los Distritos de Desarrollo Rural;
 
IX. Consejo Mexicano.- El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable;
 
X. Consejo Municipal.- El Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable;
 
XI. CONAPO.- Consejo Nacional de Población;
 
XII. COPLADEZ.- Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas;
 
XIII. COPLADEMUN.- Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal;
 
XIV. Coordinaciones Regionales de Desarrollo Rural.- Órganos descentralizados de la Secretaría del Campo, de cobertura regional que lleva a cabo la operación de los programas gubernamentales específicos dirigidos al sector rural;
 
XV. Desarrollo Rural Integral Sustentable.- Definido como la correcta aplicación de las políticas públicas tendientes a establecer un equilibrio entre las acciones productivas, económicas y sociales del sector rural y la preservación del entorno natural a corto, mediano y largo plazo;
 
XVI. Desertificación.- La pérdida de la capacidad productiva de las tierras, causada por la acción del hombre y la naturaleza, en cualquier ecosistema;
 
XVII. Entes de la Sociedad Rural.- Personas físicas o morales de los sectores social y privado que habitan o actúan en el medio rural;
 
XVIII. Ejecutivo del Estado.- Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
 
XIX. FAO.- Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura;
 
XX. Inocuidad Alimentaria.- Característica de los productos agrícolas de ser libres de cualquier organismo, residuo o elemento que pueda dañar la salud humana o la producción agrícola;
 
XXI. Ley de Planeación.- La Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas;
 
XXII. L.F.D.R.S.- La Ley Federal de Desarrollo Rural Sustentable;
 
XXIII. Ley.- La Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado de Zacatecas;
 
XXIV. Marginalidad.- Índice de desigualdad social medida de acuerdo con los criterios dictados por el Consejo Nacional de Población;
 
XXV. Niveles de Gobierno.- El Gobierno Federal, el Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales del Estado de Zacatecas;
 
XXVI. OCDE.- Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos;
 
XXVII. Organismo Genéticamente Modificado.- Cualquier organismo vivo que posea una combinación de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de biotecnología moderna;
 
XXVIII. Participación Social.- Integración efectiva de la ciudadanía en la elaboración, instrumentación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas generadas en los tres niveles de gobierno;
 
XXIX. P.E.E.C.- El Programa Estatal Especial Concurrente;
 
XXX. Productos Estratégicos.- Los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural o que son estratégicos para el desarrollo del Estado de Zacatecas;
 
XXXI. Programas Sectoriales.- Los programas específicos del Gobierno del Estado que establecen las políticas, objetivos, presupuestos e instrumentos para cada uno de los ámbitos del desarrollo, de acuerdo a la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas;
 
XXXII. Región.- Conjunto de Municipios que integran la unidad de planeación intermedia entre el Municipio y el Estado, y que cuentan con características geográficas, climatológicas, productivas, sociales y económicas similares; de acuerdo con lo que establezca la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas para los efectos de la presente Ley;
 
XXXIII. Reglas de Operación.- Documento por medio del cual se determinan los mecanismos, criterios, montos y población objetivo para la aplicación de recursos asignados a cada programa de Desarrollo Rural Integral Sustentable;
 
XXXIV. SAGARPA.- Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
 
XXXV. Secretaría.- La Secretaría del Campo para los efectos de la presente Ley; como dependencia ejecutora de las políticas públicas que en materia de Desarrollo Rural Integral Sustentable establezca la propia Ley;
 
XXXVI. Seguridad Alimentaria.- Estatus de certeza que brinda el Estado, de que se cuenta con el abasto alimentario para la población de manera oportuna y suficiente;
 
XXXVII. Servicios Ambientales.- Conjunto de acciones directamente relacionadas al aprovechamiento y conservación del medio ambiente y que tiene como objeto generar también un beneficio social colectivo;
 
XXXVIII. S.E.C.A.T.- Sistema Estatal de Capacitación y Asistencia Técnica;
 
XXIX. S.E.S.I.C.A.A.- Sistema Estatal de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria;
 
XL.    S.E.I.D.R.I.S.- Sistema Estatal de Información para el Desarrollo Rural Integral Sustentable;
 
XLI.   SEITT.- Sistema Estatal de Investigación y Transferencia Tecnológica;
 
XLII. Sistema - Producto.- El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización.
 
XLIII. SNIIM.- Sistema Nacional de Información e Integración de Mercados, de la Secretaría de Economía.
 
XLIV. Soberanía Alimentaria.- La capacidad del Estado para garantizar en la mayor medida posible que la población acceda a los alimentos esenciales, de manera oportuna, suficiente e incluyente, basado esto en la autosuficiencia alimentaria;
 
XLV. Sociedad Rural.- Aquella población que tiene como base de su actividad económica la producción de alimentos en zonas territoriales destinadas a la producción agrícola y pecuaria;
 
XLVI. Territorio.- Espacio físico donde confluyen desde una perspectiva de espacio, las dimensiones ambiental, económica, social y político-institucional así como múltiples sectores y sujetos que interactúan a través del tiempo generando una identidad propia;
 
XLVII. Turismo Rural Solidario.- Son aquellas actividades propias del ser humano, que se llevan a cabo en lugares fuera de cascos urbanos, con motivos recreativos, de estudio o de relajación, donde se involucran todas aquellas actividades relativas a la vida del campo y sus labores, tradiciones y cultura, promovidas de manera general por la sociedad rural;
 
XLVIII. U.E.C. (Unidad Estatal de Comercialización).- Unidad Operativa dependiente de la Secretaría del Campo, encargada de promover y coadyuvar en la comercialización de los productos del sector rural, y
 
XLVIX. USDA. Los Sistemas de información del Departamento de Agricultura de Estados Unidos.


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