Artículo 3

Son sujetos de esta Ley las mujeres y hombres del medio rural así como los ejidos, las comunidades, las organizaciones o asociaciones de carácter estatal, regional, distrital, municipal y comunitario, productores, comercializadoras, agroindustrias y prestadores de servicios que incidan o se relacionen con el medio rural, de forma individual o colectiva.



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