CAPÍTULO I

Del objeto y la aplicación de la Ley



Artículo 1
Del objeto

La presente Ley es de orden público e interés social, sus disposiciones son de observancia obligatoria en el territorio estatal y tienen por objeto promover el Desarrollo Rural Integral Sustentable en el Estado de Zacatecas, dentro del marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular de la Entidad y las leyes que de ellas emanen.



Artículo 2
Aplicación Supletoria

Son de aplicación supletoria, a (sic) las disposiciones de este ordenamiento, las leyes de Fomento a la Ganadería, de Fomento Apícola, de Desarrollo Forestal Sustentable, de Equilibrio Ecológico y la de Protección al Ambiente, todas del Estado de Zacatecas.



Artículo 3
Sujetos

Son sujetos de esta Ley las mujeres y hombres del medio rural así como los ejidos, las comunidades, las organizaciones o asociaciones de carácter estatal, regional, distrital, municipal y comunitario, productores, comercializadoras, agroindustrias y prestadores de servicios que incidan o se relacionen con el medio rural, de forma individual o colectiva.



Artículo 4
Glosario

Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Actividades Económicas del Sector Rural.- Las actividades productivas agrícolas y pecuarias así como las que sean afines a éstas; que tengan por objeto el desarrollo económico y calidad de vida de la población rural;
 
II. Actividades Agropecuarias.- Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables: agricultura, ganadería (incluye caza), silvicultura y acuacultura (incluye pesca);
 
III. Actividades no Agropecuarias.- Las actividades que no son parte de la producción primaria pero que le dan valor agregado a ésta por medio de procesos de transformación, así como actividades de manufactura, de servicios, de aprovechamiento y transformación de recursos no renovables que se encuentren y desarrollen en el medio rural, entre otros;
 
IV. Agencia de Desarrollo Regional.- Organismo público, privado y mixto, constituido por equipos multidisciplinarios e interdisciplinarios que brinden apoyo a los municipios y directamente a la población rural en procesos de planeación, gestión, ejecución y evaluación del desarrollo rural integral sustentable;
 
V. Alimentos Básicos.- Aquellos alimentos que forman parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones;
 
VI. Alimentos Estratégicos.- Aquellos considerados indispensables en la alimentación de la mayoría de la población o por su importancia en la actividad económica de los productores del campo o de la agroindustria;
 
VII. Consejo Zacatecano.- El Consejo Zacatecano para el Desarrollo Rural Integral Sustentable; Organismo Público de coordinación estatal que tiene por objeto la discusión de estrategias de políticas públicas urgentes o trascendentales para el campo zacatecano;
 
VIII. Consejo Distrital.- El Consejo para el Desarrollo Rural Sustentable de ámbito regional enmarcado en los Distritos de Desarrollo Rural;
 
IX. Consejo Mexicano.- El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable;
 
X. Consejo Municipal.- El Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable;
 
XI. CONAPO.- Consejo Nacional de Población;
 
XII. COPLADEZ.- Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas;
 
XIII. COPLADEMUN.- Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal;
 
XIV. Coordinaciones Regionales de Desarrollo Rural.- Órganos descentralizados de la Secretaría del Campo, de cobertura regional que lleva a cabo la operación de los programas gubernamentales específicos dirigidos al sector rural;
 
XV. Desarrollo Rural Integral Sustentable.- Definido como la correcta aplicación de las políticas públicas tendientes a establecer un equilibrio entre las acciones productivas, económicas y sociales del sector rural y la preservación del entorno natural a corto, mediano y largo plazo;
 
XVI. Desertificación.- La pérdida de la capacidad productiva de las tierras, causada por la acción del hombre y la naturaleza, en cualquier ecosistema;
 
XVII. Entes de la Sociedad Rural.- Personas físicas o morales de los sectores social y privado que habitan o actúan en el medio rural;
 
XVIII. Ejecutivo del Estado.- Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
 
XIX. FAO.- Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura;
 
XX. Inocuidad Alimentaria.- Característica de los productos agrícolas de ser libres de cualquier organismo, residuo o elemento que pueda dañar la salud humana o la producción agrícola;
 
XXI. Ley de Planeación.- La Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas;
 
XXII. L.F.D.R.S.- La Ley Federal de Desarrollo Rural Sustentable;
 
XXIII. Ley.- La Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado de Zacatecas;
 
XXIV. Marginalidad.- Índice de desigualdad social medida de acuerdo con los criterios dictados por el Consejo Nacional de Población;
 
XXV. Niveles de Gobierno.- El Gobierno Federal, el Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales del Estado de Zacatecas;
 
XXVI. OCDE.- Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos;
 
XXVII. Organismo Genéticamente Modificado.- Cualquier organismo vivo que posea una combinación de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de biotecnología moderna;
 
XXVIII. Participación Social.- Integración efectiva de la ciudadanía en la elaboración, instrumentación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas generadas en los tres niveles de gobierno;
 
XXIX. P.E.E.C.- El Programa Estatal Especial Concurrente;
 
XXX. Productos Estratégicos.- Los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural o que son estratégicos para el desarrollo del Estado de Zacatecas;
 
XXXI. Programas Sectoriales.- Los programas específicos del Gobierno del Estado que establecen las políticas, objetivos, presupuestos e instrumentos para cada uno de los ámbitos del desarrollo, de acuerdo a la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas;
 
XXXII. Región.- Conjunto de Municipios que integran la unidad de planeación intermedia entre el Municipio y el Estado, y que cuentan con características geográficas, climatológicas, productivas, sociales y económicas similares; de acuerdo con lo que establezca la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas para los efectos de la presente Ley;
 
XXXIII. Reglas de Operación.- Documento por medio del cual se determinan los mecanismos, criterios, montos y población objetivo para la aplicación de recursos asignados a cada programa de Desarrollo Rural Integral Sustentable;
 
XXXIV. SAGARPA.- Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
 
XXXV. Secretaría.- La Secretaría del Campo para los efectos de la presente Ley; como dependencia ejecutora de las políticas públicas que en materia de Desarrollo Rural Integral Sustentable establezca la propia Ley;
 
XXXVI. Seguridad Alimentaria.- Estatus de certeza que brinda el Estado, de que se cuenta con el abasto alimentario para la población de manera oportuna y suficiente;
 
XXXVII. Servicios Ambientales.- Conjunto de acciones directamente relacionadas al aprovechamiento y conservación del medio ambiente y que tiene como objeto generar también un beneficio social colectivo;
 
XXXVIII. S.E.C.A.T.- Sistema Estatal de Capacitación y Asistencia Técnica;
 
XXIX. S.E.S.I.C.A.A.- Sistema Estatal de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria;
 
XL.    S.E.I.D.R.I.S.- Sistema Estatal de Información para el Desarrollo Rural Integral Sustentable;
 
XLI.   SEITT.- Sistema Estatal de Investigación y Transferencia Tecnológica;
 
XLII. Sistema - Producto.- El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización.
 
XLIII. SNIIM.- Sistema Nacional de Información e Integración de Mercados, de la Secretaría de Economía.
 
XLIV. Soberanía Alimentaria.- La capacidad del Estado para garantizar en la mayor medida posible que la población acceda a los alimentos esenciales, de manera oportuna, suficiente e incluyente, basado esto en la autosuficiencia alimentaria;
 
XLV. Sociedad Rural.- Aquella población que tiene como base de su actividad económica la producción de alimentos en zonas territoriales destinadas a la producción agrícola y pecuaria;
 
XLVI. Territorio.- Espacio físico donde confluyen desde una perspectiva de espacio, las dimensiones ambiental, económica, social y político-institucional así como múltiples sectores y sujetos que interactúan a través del tiempo generando una identidad propia;
 
XLVII. Turismo Rural Solidario.- Son aquellas actividades propias del ser humano, que se llevan a cabo en lugares fuera de cascos urbanos, con motivos recreativos, de estudio o de relajación, donde se involucran todas aquellas actividades relativas a la vida del campo y sus labores, tradiciones y cultura, promovidas de manera general por la sociedad rural;
 
XLVIII. U.E.C. (Unidad Estatal de Comercialización).- Unidad Operativa dependiente de la Secretaría del Campo, encargada de promover y coadyuvar en la comercialización de los productos del sector rural, y
 
XLVIX. USDA. Los Sistemas de información del Departamento de Agricultura de Estados Unidos.


Artículo 5
Coordinación

El Gobierno Estatal, a través de la Secretaría, en coordinación con el Gobierno Federal y los gobiernos municipales, impulsará políticas, programas y acciones en el medio rural con un enfoque integral sustentable, que serán considerados prioritarios para el desarrollo del Estado y que estarán orientados a los siguientes objetivos:

I. Promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo, de las mujeres y en general de los habitantes de la sociedad rural, mediante la conservación de los recursos naturales, la organización de productores, la diversificación y generación de empleos en el medio rural, así como el mejoramiento de la calidad de vida;
 
II. Promover la participación de la sociedad rural en la identificación de sus problemas y el diseño de soluciones a los mismos;
 
III. Impulsar proyectos que fomenten el desarrollo rural, aprovechando las oportunidades de las economías locales, regionales, estatales, nacionales e internacionales;
 
IV. Fortalecer el desarrollo económico y social de las comunidades rurales de mayor marginación, mediante acciones acordes a la capacidad productiva de las mismas y de manera sustentable;
 
V. Buscar las condiciones para lograr la soberanía y seguridad alimentaria del Estado mediante el impulso de la producción agropecuaria, forestal, acuícola y agroindustrial;
 
VI. Impulsar la creación y fortalecimiento de empresas rurales, que tengan por objeto el auto empleo, la autosuficiencia alimentaria y su incorporación a los mercados de manera sustentable;
 
VII. Influir en la formación de capital humano para que hombres, mujeres y jóvenes del medio rural tengan mejores oportunidades de desarrollo a través de procesos de formación educativa integrales;
 
VIII. Impulsar programas de conservación, restauración y aprovechamiento de los recursos naturales como el suelo, agua, bosques, agostaderos, paisaje y biodiversidad, haciendo un uso racional y sustentable de los mismos;
 
IX. Crear centros de investigación de alto nivel tomando como base las cadenas productivas de los sistemas producto locales más importantes, en donde se capaciten y actualicen técnicamente a los sujetos involucrados en dichas cadenas;
 
X. Promover la investigación científica y tecnología (sic) en materia agropecuaria, forestal, acuícola y agroindustrial; por medio de la participación y colaboración con las universidades públicas y privadas, estatales, nacionales y extranjeras, así como con el sector empresarial.
 
XI. Promover el desarrollo de actividades alternativas como el turismo rural, las artesanías, los servicios, la actividad extractiva; como alternativa de empleo para hombres, mujeres y jóvenes del campo, y
 
XII. Fomentar la inversión pública y privada para la construcción de infraestructura básica, productiva y de servicios, necesaria para el desarrollo rural.
Reformado POG 16-07-2016


Artículo 6
Principios

Los Programas y acciones, que el Estado promueva para garantizar un desarrollo rural sustentable, contendrán criterios de igualdad social y equidad de género atendiendo a los siguientes principios:

I. Integralidad.- Consolidar la articulación del progreso en todos los órdenes de la vida social;
 
II. Territorialidad.- Aprovechar el potencial de desarrollo regional a partir del reconocimiento de todas las realidades que convergen en un territorio;
 
III. Sustentabilidad.- Aprovechamiento adecuado de los recursos naturales y de la permanencia en el largo plazo de los procesos socioeconómicos del desarrollo, con base en criterios de preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, los recursos naturales y la prevención y mitigación del impacto ambiental así como el mejoramiento de la sanidad, inocuidad y calidad agropecuaria;
 
IV. Participación.- Para la formulación y operación de los programas del desarrollo local, la incorporación de lineamientos estratégicos eficaces en su planeación y ejecución, con la concertación entre la población del municipio o la comunidad y las instituciones de los tres órdenes de gobierno;
 
V. Inclusión.- Incorporación de todos los sectores, órdenes de gobierno, organizaciones sociales, familias y ciudadanía en general, vinculados al desarrollo rural integral sustentable;
 
VI. Equidad de Género.- Como un compromiso irrenunciable del Estado de respeto a la igualdad de oportunidades a mujeres y hombres de acceder a un desarrollo rural integral sustentable;
 
VII. Pluralidad.- Abierto a todos los habitantes del sector rural sin importar su nivel de ingreso, género, preferencias por partidos políticos y órdenes religiosas;
 
VIII. Equidad.- Distribución de los apoyos subsidiarios de manera prioritaria hacia quienes más lo necesitan, de acuerdo a la tipología de productores con el objetivo de equilibrar sus oportunidades, y para que la distribución presupuestal se realice de acuerdo a las necesidades y potenciales de cada región, municipio y comunidad, y
 
IX. Solidaridad.- Que los actores sociales involucrados en el desarrollo rural regional compartan las responsabilidades que les competan en sus roles y tareas.



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