Son sujetos de esta Ley las mujeres y hombres del medio rural así como los ejidos, las comunidades, las organizaciones o asociaciones de carácter estatal, regional, distrital, municipal y comunitario, productores, comercializadoras, agroindustrias y prestadores de servicios que incidan o se relacionen con el medio rural, de forma individual o colectiva.
Artículo 4
Glosario
Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Actividades Económicas del Sector Rural.- Las actividades productivas agrícolas y pecuarias así como las que sean afines a éstas; que tengan por objeto el desarrollo económico y calidad de vida de la población rural;
II. Actividades Agropecuarias.- Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables: agricultura, ganadería (incluye caza), silvicultura y acuacultura (incluye pesca);
III. Actividades no Agropecuarias.- Las actividades que no son parte de la producción primaria pero que le dan valor agregado a ésta por medio de procesos de transformación, así como actividades de manufactura, de servicios, de aprovechamiento y transformación de recursos no renovables que se encuentren y desarrollen en el medio rural, entre otros;
IV. Agencia de Desarrollo Regional.- Organismo público, privado y mixto, constituido por equipos multidisciplinarios e interdisciplinarios que brinden apoyo a los municipios y directamente a la población rural en procesos de planeación, gestión, ejecución y evaluación del desarrollo rural integral sustentable;
V. Alimentos Básicos.- Aquellos alimentos que forman parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones;
VI. Alimentos Estratégicos.- Aquellos considerados indispensables en la alimentación de la mayoría de la población o por su importancia en la actividad económica de los productores del campo o de la agroindustria;
VII. Consejo Zacatecano.- El Consejo Zacatecano para el Desarrollo Rural Integral Sustentable; Organismo Público de coordinación estatal que tiene por objeto la discusión de estrategias de políticas públicas urgentes o trascendentales para el campo zacatecano;
VIII. Consejo Distrital.- El Consejo para el Desarrollo Rural Sustentable de ámbito regional enmarcado en los Distritos de Desarrollo Rural;
IX. Consejo Mexicano.- El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable;
X. Consejo Municipal.- El Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable;
XI. CONAPO.- Consejo Nacional de Población;
XII. COPLADEZ.- Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas;
XIII. COPLADEMUN.- Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal;
XIV. Coordinaciones Regionales de Desarrollo Rural.- Órganos descentralizados de la Secretaría del Campo, de cobertura regional que lleva a cabo la operación de los programas gubernamentales específicos dirigidos al sector rural;
XV. Desarrollo Rural Integral Sustentable.- Definido como la correcta aplicación de las políticas públicas tendientes a establecer un equilibrio entre las acciones productivas, económicas y sociales del sector rural y la preservación del entorno natural a corto, mediano y largo plazo;
XVI. Desertificación.- La pérdida de la capacidad productiva de las tierras, causada por la acción del hombre y la naturaleza, en cualquier ecosistema;
XVII. Entes de la Sociedad Rural.- Personas físicas o morales de los sectores social y privado que habitan o actúan en el medio rural;
XVIII. Ejecutivo del Estado.- Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
XIX. FAO.- Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura;
XX. Inocuidad Alimentaria.- Característica de los productos agrícolas de ser libres de cualquier organismo, residuo o elemento que pueda dañar la salud humana o la producción agrícola;
XXI. Ley de Planeación.- La Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas;
XXII. L.F.D.R.S.- La Ley Federal de Desarrollo Rural Sustentable;
XXIII. Ley.- La Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado de Zacatecas;
XXIV. Marginalidad.- Índice de desigualdad social medida de acuerdo con los criterios dictados por el Consejo Nacional de Población;
XXV. Niveles de Gobierno.- El Gobierno Federal, el Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales del Estado de Zacatecas;
XXVI. OCDE.- Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos;
XXVII. Organismo Genéticamente Modificado.- Cualquier organismo vivo que posea una combinación de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de biotecnología moderna;
XXVIII. Participación Social.- Integración efectiva de la ciudadanía en la elaboración, instrumentación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas generadas en los tres niveles de gobierno;
XXIX. P.E.E.C.- El Programa Estatal Especial Concurrente;
XXX. Productos Estratégicos.- Los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural o que son estratégicos para el desarrollo del Estado de Zacatecas;
XXXI. Programas Sectoriales.- Los programas específicos del Gobierno del Estado que establecen las políticas, objetivos, presupuestos e instrumentos para cada uno de los ámbitos del desarrollo, de acuerdo a la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas;
XXXII. Región.- Conjunto de Municipios que integran la unidad de planeación intermedia entre el Municipio y el Estado, y que cuentan con características geográficas, climatológicas, productivas, sociales y económicas similares; de acuerdo con lo que establezca la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas para los efectos de la presente Ley;
XXXIII. Reglas de Operación.- Documento por medio del cual se determinan los mecanismos, criterios, montos y población objetivo para la aplicación de recursos asignados a cada programa de Desarrollo Rural Integral Sustentable;
XXXIV. SAGARPA.- Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
XXXV. Secretaría.- La Secretaría del Campo para los efectos de la presente Ley; como dependencia ejecutora de las políticas públicas que en materia de Desarrollo Rural Integral Sustentable establezca la propia Ley;
XXXVI. Seguridad Alimentaria.- Estatus de certeza que brinda el Estado, de que se cuenta con el abasto alimentario para la población de manera oportuna y suficiente;
XXXVII. Servicios Ambientales.- Conjunto de acciones directamente relacionadas al aprovechamiento y conservación del medio ambiente y que tiene como objeto generar también un beneficio social colectivo;
XXXVIII. S.E.C.A.T.- Sistema Estatal de Capacitación y Asistencia Técnica;
XXIX. S.E.S.I.C.A.A.- Sistema Estatal de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria;
XL. S.E.I.D.R.I.S.- Sistema Estatal de Información para el Desarrollo Rural Integral Sustentable;
XLI. SEITT.- Sistema Estatal de Investigación y Transferencia Tecnológica;
XLII. Sistema - Producto.- El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización.
XLIII. SNIIM.- Sistema Nacional de Información e Integración de Mercados, de la Secretaría de Economía.
XLIV. Soberanía Alimentaria.- La capacidad del Estado para garantizar en la mayor medida posible que la población acceda a los alimentos esenciales, de manera oportuna, suficiente e incluyente, basado esto en la autosuficiencia alimentaria;
XLV. Sociedad Rural.- Aquella población que tiene como base de su actividad económica la producción de alimentos en zonas territoriales destinadas a la producción agrícola y pecuaria;
XLVI. Territorio.- Espacio físico donde confluyen desde una perspectiva de espacio, las dimensiones ambiental, económica, social y político-institucional así como múltiples sectores y sujetos que interactúan a través del tiempo generando una identidad propia;
XLVII. Turismo Rural Solidario.- Son aquellas actividades propias del ser humano, que se llevan a cabo en lugares fuera de cascos urbanos, con motivos recreativos, de estudio o de relajación, donde se involucran todas aquellas actividades relativas a la vida del campo y sus labores, tradiciones y cultura, promovidas de manera general por la sociedad rural;
XLVIII. U.E.C. (Unidad Estatal de Comercialización).- Unidad Operativa dependiente de la Secretaría del Campo, encargada de promover y coadyuvar en la comercialización de los productos del sector rural, y
XLVIX. USDA. Los Sistemas de información del Departamento de Agricultura de Estados Unidos.
Artículo 5
Coordinación
El Gobierno Estatal, a través de la Secretaría, en coordinación con el Gobierno Federal y los gobiernos municipales, impulsará políticas, programas y acciones en el medio rural con un enfoque integral sustentable, que serán considerados prioritarios para el desarrollo del Estado y que estarán orientados a los siguientes objetivos:
I. Promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo, de las mujeres y en general de los habitantes de la sociedad rural, mediante la conservación de los recursos naturales, la organización de productores, la diversificación y generación de empleos en el medio rural, así como el mejoramiento de la calidad de vida;
II. Promover la participación de la sociedad rural en la identificación de sus problemas y el diseño de soluciones a los mismos;
III. Impulsar proyectos que fomenten el desarrollo rural, aprovechando las oportunidades de las economías locales, regionales, estatales, nacionales e internacionales;
IV. Fortalecer el desarrollo económico y social de las comunidades rurales de mayor marginación, mediante acciones acordes a la capacidad productiva de las mismas y de manera sustentable;
V. Buscar las condiciones para lograr la soberanía y seguridad alimentaria del Estado mediante el impulso de la producción agropecuaria, forestal, acuícola y agroindustrial;
VI. Impulsar la creación y fortalecimiento de empresas rurales, que tengan por objeto el auto empleo, la autosuficiencia alimentaria y su incorporación a los mercados de manera sustentable;
VII. Influir en la formación de capital humano para que hombres, mujeres y jóvenes del medio rural tengan mejores oportunidades de desarrollo a través de procesos de formación educativa integrales;
VIII. Impulsar programas de conservación, restauración y aprovechamiento de los recursos naturales como el suelo, agua, bosques, agostaderos, paisaje y biodiversidad, haciendo un uso racional y sustentable de los mismos;
IX. Crear centros de investigación de alto nivel tomando como base las cadenas productivas de los sistemas producto locales más importantes, en donde se capaciten y actualicen técnicamente a los sujetos involucrados en dichas cadenas;
X. Promover la investigación científica y tecnología (sic) en materia agropecuaria, forestal, acuícola y agroindustrial; por medio de la participación y colaboración con las universidades públicas y privadas, estatales, nacionales y extranjeras, así como con el sector empresarial.
XI. Promover el desarrollo de actividades alternativas como el turismo rural, las artesanías, los servicios, la actividad extractiva; como alternativa de empleo para hombres, mujeres y jóvenes del campo, y
XII. Fomentar la inversión pública y privada para la construcción de infraestructura básica, productiva y de servicios, necesaria para el desarrollo rural.
Reformado POG 16-07-2016
Artículo 6
Principios
Los Programas y acciones, que el Estado promueva para garantizar un desarrollo rural sustentable, contendrán criterios de igualdad social y equidad de género atendiendo a los siguientes principios:
I. Integralidad.- Consolidar la articulación del progreso en todos los órdenes de la vida social;
II. Territorialidad.- Aprovechar el potencial de desarrollo regional a partir del reconocimiento de todas las realidades que convergen en un territorio;
III. Sustentabilidad.- Aprovechamiento adecuado de los recursos naturales y de la permanencia en el largo plazo de los procesos socioeconómicos del desarrollo, con base en criterios de preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, los recursos naturales y la prevención y mitigación del impacto ambiental así como el mejoramiento de la sanidad, inocuidad y calidad agropecuaria;
IV. Participación.- Para la formulación y operación de los programas del desarrollo local, la incorporación de lineamientos estratégicos eficaces en su planeación y ejecución, con la concertación entre la población del municipio o la comunidad y las instituciones de los tres órdenes de gobierno;
V. Inclusión.- Incorporación de todos los sectores, órdenes de gobierno, organizaciones sociales, familias y ciudadanía en general, vinculados al desarrollo rural integral sustentable;
VI. Equidad de Género.- Como un compromiso irrenunciable del Estado de respeto a la igualdad de oportunidades a mujeres y hombres de acceder a un desarrollo rural integral sustentable;
VII. Pluralidad.- Abierto a todos los habitantes del sector rural sin importar su nivel de ingreso, género, preferencias por partidos políticos y órdenes religiosas;
VIII. Equidad.- Distribución de los apoyos subsidiarios de manera prioritaria hacia quienes más lo necesitan, de acuerdo a la tipología de productores con el objetivo de equilibrar sus oportunidades, y para que la distribución presupuestal se realice de acuerdo a las necesidades y potenciales de cada región, municipio y comunidad, y
IX. Solidaridad.- Que los actores sociales involucrados en el desarrollo rural regional compartan las responsabilidades que les competan en sus roles y tareas.