Artículo 98
Las visitas ordinarias de inspección, supervisión o seguimiento, se efectuarán en días y horas hábiles y podrán prolongarse fuera de las mismas hasta su conclusión.
Para los efectos del párrafo anterior, se entenderán como días hábiles todos los del año, excepto los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, así como aquellos en que se suspendan las labores en la Secretaría o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor.
Asimismo, serán horas hábiles las comprendidas entre las 7:00 y las 19:00 horas.
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