Todo producto orgánico llevará, para su identificación, una etiqueta, la cual deberá contener:
Tratándose del etiquetado de productos en transición o conversión, se deberá cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, además de lo siguiente:
Para que un producto pueda etiquetarse como producto en transición o conversión, deberá provenir de un sistema de producción en el cual se hayan aplicado las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, durante al menos doce meses previos a la cosecha y ser avalado mediante un certificado orgánico emitido por una agencia certificadora, además que deberá distinguirse del etiquetado de productos orgánicos.
Para etiquetar productos mezclados donde no todos los ingredientes, incluyendo aditivos, sean de origen orgánico y los productos estén realizados de conformidad con esta Ley y su Reglamento, deberán cumplir con lo siguiente:
Si cuando menos el 70% de los ingredientes utilizados son orgánicos, tal información puede aparecer en la lista correspondiente, pero tal producto no deberá ser llamado ni identificado como orgánico.
El sello o logotipo para uso tanto interno como externo, los nombres, emblemas, código de barras o cualquier otro tipo de propaganda utilizado por el operador, para la identificación de producción orgánica, sólo podrán ser empleados por los propios titulares inscritos en los registros de la denominación, para la comercialización de sus productos certificados.
Los productos que se pretendan comercializar o se comercialicen bajo la denominación de orgánicos o en transición, deberán contar con un certificado orgánico debidamente registrado ante el Órgano de Control.
Los productos orgánicos no empacados para su comercialización deberán estar claramente seleccionados, identificados y ubicados, en un lugar distinto de los no orgánicos o convencionales.
Cuando se pretenda comercializar cualquier producto que tenga la denominación de orgánico, el transporte de estos productos, bienes o mercancías orgánicas, deberá dar cumplimiento a las normas de seguridad e higiene que garanticen la no contaminación de los mismos, por agentes internos o externos inherentes al medio de transporte.
Para el almacenamiento de productos orgánicos que se pretendan comercializar, se deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
Las empresas dedicadas a la comercialización de productos orgánicos en transición o en conversión, deberán realizar las actividades que a continuación se detallan: