Artículo 67
Para un mejor manejo de plagas y enfermedades, se requiere que el operador utilice los siguientes métodos de acuerdo con este orden:
I. Métodos preventivos;
II. Métodos mecánicos, físicos y biológicos;
III. Sustancias diferentes a pesticidas usadas en trampas; y
IV. Sustancias de conformidad con lo establecido en el reglamento respectivo.
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