Artículo 52
Para el manejo de la producción pecuaria orgánica, en instalaciones o corrales, se deberá proporcionar a los animales las condiciones ambientales siguientes:
I. Libertad de movimiento que brinde oportunidad de expresar patrones normales de comportamiento;
II. Aire fresco, agua, alimento y luz natural, de acuerdo con las necesidades de los animales;
III. Acceso a áreas adecuadas de descanso, refugio y protección de la irradiación solar o temperaturas extremas;
IV. Utilizar materiales de construcción y equipo de trabajo que no dañen la salud humana o animal; y
V. Aislar a los animales enfermos y a las hembras que van a parir.
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