Artículo 11
El Órgano de Fomento es la instancia con funciones de promoción, fomento y desarrollo de la producción agropecuaria orgánica, para efectos de esta Ley y su Reglamento; tendrá las funciones siguientes:
I. Diseñar, implementar e impulsar la actividad orgánica en la Entidad, mediante un sistema de incentivos y subsidios enfocados a operadores o unidades de producción en cualquier etapa de la cadena productiva;
II. Difundir y promover entre los operadores y consumidores las técnicas y procesos de producción, certificación y comercialización de productos orgánicos;
III. Promover la constitución de grupos de operadores en sistemas de producción, transformación y comercialización de productos orgánicos;
IV. Gestionar recursos para impulsar proyectos productivos en sistemas de producción, transformación y comercialización de productos orgánicos;
V. Coordinar acciones en materia de producción orgánica y coadyuvar con instituciones estatales, nacionales e internacionales, con el objeto de fortalecer la investigación y la transferencia de tecnología sobre producción y transformación orgánica;
VI. Desarrollar habilidades de los operadores, técnicos, asesores e inspectores en producción orgánica, mediante la capacitación continua;
VII. Establecer un sistema integral de información sobre productos orgánicos;
VIII. Implementar políticas y apoyos integrales para la producción orgánica;
IX. Fomentar el consumo local de productos orgánicos;
X. Promover el estudio de los mercados y el control de los excedentes de la producción; y
XI. Las que sean necesarias para el cumplimiento eficaz de sus funciones.
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