Artículo 70

La Dirección, previo acuerdo con la Unión, podrá autorizar la instalación de apiarios ajenos al criadero en un radio de 8 kilómetros al mismo, si éstos utilizan reinas aprobadas por el centro reproductor, mismo que deberá apoyar a estos apiarios con un 20% de las reinas que requieran, para garantizar la calidad genética de los zánganos que se produzcan en esta zona.



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