Artículo 60

Para mantener la salud de las abejas y la inocuidad de la cadena-sistema-producto-miel, así como disminuir la incidencia de plagas y enfermedades, y evitar su propagación y la introducción de nuevos riesgos, la Dirección, en coordinación con la Unión, prestará la asistencia técnica necesaria a los apicultores del Estado. Asimismo, promoverá la colaboración con la Autoridad Federal, para que proporcione asistencia técnica destinada al fomento y protección de la apicultura en la Entidad.



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