Artículo 58

Los servicios de polinización en la Entidad, se realizarán a través de un contrato de servicios profesionales, el cual deberá contener el costo, las fechas de inicio y terminación en que se dará el servicio y el número de colmenas que participarán, así como los demás requisitos establecidos en el Código Civil del Estado para dichos contratos.



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