Artículo 57

En caso de infracción a las disposiciones de la presente Ley, se levantará acta circunstanciada en la que se especificarán pormenorizadamente los hechos que constituyen la infracción, debiendo expresar los datos del inspector, los generales, los nombres y domicilios de los infractores y en su caso, de los testigos.

La Dirección deberá informar a la Autoridad Federal, de las infracciones a la Ley Federal de la materia, para los efectos legales a que haya lugar.


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