Artículo 56

Cuando el inspector no encuentre al dueño de las colmenas, dejará a la persona con quien se entienda la diligencia un citatorio que deberá señalar día y hora, apercibiéndolo de que en caso de no esperar el día y hora establecido, se entenderá la diligencia con la persona que se encuentre en el local.

El inspector levantará constancia del citatorio con la firma de quien lo recibió, o la de dos testigos, si aquél se negare a firmar.


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