Artículo 54

Son facultades de los inspectores apícolas:

I. Revisar las colmenas en tránsito para verificar la propiedad;
 
II. Exigir el certificado zoosanitario, en los términos de la ley federal en la materia;
 
III. Verificar que la movilización se realice conforme a lo dispuesto en la presente Ley;
 
IV. Verificar que las plantas de extracción, de beneficio, de envasado y otras instalaciones apícolas cumplan con lo establecido en esta Ley y en las normas emitidas por la Secretaría; y
 
V. En general, vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.


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