Artículo 53

El Director solicitará al Secretario del Campo, el nombramiento o remoción de los inspectores apícolas. La relación de trabajo se regirá por lo previsto en la Ley del Servicio Civil de la Entidad.

Párrafo Reformado POG 23-03-2013.

Los inspectores apícolas deberán acreditar su personalidad con la credencial correspondiente y con la orden en que se funde y motive la inspección.


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