Artículo 52

Las inspecciones tendrán por objeto:

I. Verificar que la marca del apicultor se encuentre debidamente registrada y colocada conforme a lo dispuesto en esta Ley;
 
II. Confirmar que la ubicación de los apiarios, así como la movilización de los mismos, se apegue a lo dispuesto en la presente Ley y otras disposiciones emitidas por la Secretaría; y
 
III. Los demás que se establezcan en esta Ley y su Reglamento.


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