Artículo 44

Cuando se localicen colmenas o material apícola que muestren señales de que por cualquier medio se han borrado o alterado las marcas, se presumirán robadas. La Dirección, en coordinación con la Unión, las tendrá en depósito en la organización más cercana a su localización por espacio de 30 días naturales, para que se acredite la propiedad a favor de persona alguna, de no surgir el propietario, se subastarán públicamente, destinando el recurso a favor del Comité de Fomento y Protección Pecuaria, para el fortalecimiento económico de la apicultura estatal.



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