Artículo 34

Para movilizar fuera del Estado abejas, sus productos o derivados de éstos, es necesario contar con la guía de tránsito y el certificado zoosanitario correspondiente; para otorgarlo la Autoridad Federal solicitará la presentación de la ficha de aportación a la Unión, por concepto de cosecha de miel.



Regresar a Ley de Fomento Apícola del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.210909 segundos