Artículo 32

Con motivo de evitar riesgos de salud pública y/o controversias con pequeños propietarios, ejidos o comuneros, todo productor de la Entidad que pretenda movilizar colmenas pobladas, antes de ubicarlas en un nuevo sitio, se obliga a presentar por escrito a su organización el permiso firmado del propietario del terreno, y la organización, en base a sus registros, determinará si no se afectan los intereses de otro apicultor o se pone en riesgo a la población.



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